El derecho al divorcio con disolución del vínculo conyugal había recorrido entonces ya un largo camino desde la sanción de la ley de matrimonio civil, que sustrajo de manos de la iglesia el control tanto de las uniones como de las separaciones, pasando por los once meses en que hubo divorcio vincular en Argentina, durante la segunda presidencia de Perón.

 

“Antes de la Ley 23.515 de 1987, uno se podía divorciar, pero era no vincular, es decir, las personas no volvían a tener aptitud nupcial aunque no vivieran más juntas y se dividieran los bienes”, dijo la especialista en derecho de Familia y docente de la UBA Marisa Herrera.

 

Con el divorcio no vincular “había algunos efectos del matrimonio que se extinguían”, como la comunidad de bienes y ganancias, “pero jurídicamente seguías casado”.

 

Argentina fue uno de los países más rezagados en legislar de manera definitiva sobre divorcio vincular y el último país en hacerlo a nivel mundial fue Malta, en 2011. Actualmente, los únicos que no lo permiten son Ciudad del Vaticano y Filipinas.

 

Fue la Ley 2.393 de 1888 la que levantó un muro de imposibilidad sobre el divorcio vincular, que sería completamente derribado en 1987 y sepultado con la última reforma del Código Civil y Comercial de 2014.
En su artículo 64, esta ley establecía que el divorcio “consiste únicamente en la separación personal de los esposos, sin que se disuelva el vínculo matrimonial”. “Nuestras leyes de familia nacieron con fuerte impronta del derecho canónico, por eso había una mirada negativa sobre el divorcio”, afirmó Herrera.

 

Y como esta primera legislación sólo contemplaba el “divorcio culpable”, tenía que mediar el incumplimiento de alguna de las obligaciones maritales, tales como fidelidad o cohabitación.

Entre el 1 de abril de 1955 y el 1 de marzo de 1956, 300 parejas pudieron divorciarse legalmente

“Era un proceso de uno contra otro, con todo lo que significaba tener que construir una causa para un proceso judicial complejo donde aparecía esto del investigador privado y la foto”, contó.

 

Pero en 1954 parecía que todo eso quedaba atrás con la Ley 14.394, que en su artículo 31 incorporó el divorcio vincular, aunque “indirecto”. “Las personas que ya se encontraban divorciadas podían pedir la conversión en divorcio vincular de la sentencia de separación personal que tenías que tener primero”, dijo Herrera.

 

Tras la derogación de esta innovación peronista, hubo que esperar hasta 1968 para que naciera el divorcio de común acuerdo como alternativa al divorcio culpable, pero otra vez sin disolución del vínculo conyugal.
Esta alternativa también era compleja porque “tenías que explicar cuáles eran las razones que hacían moralmente imposible la vida en común a un juez”, que además estaba obligado a citar a una segunda audiencia a la pareja para intentar conciliarla, “como si fuera un terapeuta”.

 

Esta legislación es de avanzada y la única discusión es si debería ser judicial o extrajudicial

 

“Era una cosa hipócrita, por eso eran audiencias muy breves, para cumplir, porque ya era muy obsoleto”, dijo.

 

Tras la reapertura democrática, un fallo de la Corte Suprema de Justicia declarando la inconstitucionalidad del artículo 64 de la ley de matrimonio civil aceleró los tiempos: fue en el marco de la demanda interpuesta por Juan Bautista Sejean, que quería casarse en segundas nupcias con su pareja hacía 9 años, con quien tenía una hija de tres.

 

Era una ley tan absurda, tan disparatada, que tenía a cerca de 2 millones de personas en nuestras mismas condiciones”, dijo Sejean en declaraciones a la prensa cuando cumplió tres décadas el divorcio vincular.

 

“Si te equivocabas en la elección, te condenaban a vivir en la soledad para toda la vida, porque el hecho de compartir un techo con otra mujer te convertía en adúltero, que constituía un delito”, contó.

 

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