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El presidente Javier Milei firmó el Decreto 171/2026 y extendió el plazo para que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhieran al Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas con el Estado nacional. La decisión apunta a ampliar la participación de las jurisdicciones y acelerar la regularización de deudas cruzadas.

La norma, publicada en el Boletín Oficial, modificó el decreto original 969/2024, que creó el sistema como una herramienta para ordenar las cuentas públicas y reducir conflictos financieros entre Nación y provincias.

Nuevo plazo para adherir al régimen

El decreto estableció que las provincias que aún no ingresaron al régimen podrán manifestar su voluntad de participar dentro de un plazo de 60 días hábiles administrativos desde la entrada en vigencia de la medida. La Secretaría de Hacienda podrá otorgar una prórroga adicional por única vez.

La decisión respondió a pedidos de jurisdicciones que no habían adherido en su momento y a la necesidad de incorporar nuevas obligaciones pendientes de compensación.

El Gobierno también extendió hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo para que las provincias presenten la documentación que respalde la legitimidad de las deudas incluidas en el régimen.

Cada jurisdicción deberá validar sus acreencias y obligaciones, mientras que los organismos nacionales deberán elaborar informes técnicos sobre la verosimilitud y conveniencia de incorporar esos compromisos al esquema.

Cómo funciona el régimen de compensación

El Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas permite que Nación y provincias acuerden mecanismos para cancelar deudas mediante compensaciones, conciliaciones o transacciones.

Nación extendió hasta el 31 de diciembre del año próximo el plazo para que las provincias presenten la documentación

El sistema incluye la posibilidad de reconocer créditos, realizar remisiones o incluso cancelar obligaciones con bienes del Estado nacional, según lo habilitó normativa complementaria.

El objetivo central consiste en ordenar la relación fiscal entre las partes y saldar compromisos acumulados durante años.

Instancias de negociación entre Nación y provincias

El decreto fijó un plazo de hasta 180 días hábiles para que Nación y las provincias resuelvan diferencias en los montos o criterios de las deudas. Durante ese período, las partes deberán negociar bajo principios de buena fe y lealtad federal.

En los casos donde existan litigios judiciales o arbitrales, la Procuración del Tesoro y la Sindicatura General de la Nación deberán intervenir antes de la firma de los acuerdos.

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