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A horas de remitirlo formalmente al Senado, el Gobierno de Javier Milei dio a conocer este martes los principales puntos del proyecto de reforma laboral elaborado en el marco del Consejo de Mayo. El anuncio se produjo mientras se desarrollaba un paro nacional y una masiva movilización de ATE frente al Congreso, a la que se sumaron organizaciones sociales en rechazo a la iniciativa.
El jefe de Gabinete Manuel Adorni, encabezó una declaración sin preguntas en Casa Rosada, donde anticipó que el texto definitivo será publicado de manera inminente. “Ustedes ya tienen el proyecto, porque se ha filtrado a la prensa, más allá de que no sea el proyecto definitivo; cuando esté, en las próximas horas, se va a subir a Argentina.gob.ar”, afirmó.
Sin ofrecer mayores precisiones, Adorni resumió que entre los puntos centrales se encuentran “la ultraactividad, la prelación de convenios, la carga fiscal laboral… Hay un montón de cosas, hay temas para trabajadores autónomos, de plataformas, de hecho, cambios en el trabajo agrario y la derogación de normas obsoletas como la Ley de Teletrabajo, que no tuvo el efecto deseado”.
El proyecto amplía y formaliza varios de los puntos discutidos durante las últimas semanas —como banco de horas, vacaciones fraccionadas y salarios variables— pero incorpora también novedades profundas: un Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral, la creación de Fondos de Asistencia Laboral (FAL), cambios en el empleo doméstico, un régimen para repartidores de plataformas y una nueva estructura de convenios colectivos con límites a la ultraactividad.
El objetivo: “modernizar el régimen laboral y reducir la litigiosidad”
Según la Casa Rosada, la reforma busca “modernizar el régimen de empleo en Argentina a través de reglas claras y previsibles, que desalienten la judicialización y permitan el desarrollo de relaciones más ágiles y acordes a las dinámicas productivas actuales”.
En ese contexto, el Gobierno sostiene que procura reducir costos laborales, promover la creación de empleo formal, facilitar inversiones y simplificar trámites administrativos.
Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo
Eliminación de la “justicia social” como criterio interpretativo. El proyecto quita la “justicia social” como principio para interpretar la Ley de Contrato de Trabajo y otorga autoridad de cosa juzgada a acuerdos conciliatorios homologados, buscando reducir la litigiosidad. También prohíbe la aplicación analógica de convenios colectivos.
Restricciones sindicales para trabajadores eventuales. Se determina que el trabajador eventual no podrá postularse ni ocupar cargos gremiales.
Registración laboral simplificada. Se prohíbe exigir requisitos adicionales a los dispuestos por ARCA (ex AFIP) para la registración laboral.
Formación laboral. Se crea el “Programa de Formación Laboral Básica” y se eliminan referencias explícitas a organizaciones sindicales en esta materia.
Redefinición de remuneraciones y beneficios sociales
El proyecto redefine los criterios de remuneración para reducir disputas judiciales:
- Beneficios sociales: quedan excluidos del concepto de “salario en especie” y no generan aportes ni contribuciones. Incluyen comedor, viandas o cobertura médica ampliada.
- Propinas: no serán consideradas remuneración.
- Pagos en moneda extranjera: el empleador podrá abonar salarios en moneda nacional o extranjera.
Además, se habilita incluir en paritarias componentes salariales dinámicos vinculados a mérito y organización del trabajo.
Nuevas reglas de vacaciones, enfermedades y accidentes
- Vacaciones fraccionadas: podrán dividirse con un mínimo de 7 días corridos.
- Banco de horas: se habilita su uso voluntario.
- Licencias por enfermedad: necesitarán certificados detallados y una junta médica en caso de discrepancias.
- Disminución permanente por accidente o enfermedad: se mantiene la obligación de conservar el empleo, pero se habilita adecuar el salario en función de la capacidad residual.
Además, se elimina el preaviso durante el período de prueba y la reserva de empleo para cargos electivos.
Indemnizaciones: definiciones más estrictas
La indemnización por despido sin causa se mantiene: un mes por año de antigüedad o fracción mayor de tres meses. Sin embargo, el proyecto redefine tres conceptos clave:
- Remuneración: solo la devengada y pagada mensualmente, excluyendo aguinaldo, vacaciones, premios no mensuales, etc.
- Habitualidad: conceptos percibidos al menos 6 meses en el último año.
- Normalidad: para variables (horas extra, comisiones), se computará el promedio de los últimos 6 meses o del último año, el que más favorezca al trabajador.
Fondos de Asistencia Laboral (FAL)
Se crearán Fondos de Asistencia Laboral gestionados por entidades habilitadas por la CNV. Serán inembargables y servirán para garantizar el pago de indemnizaciones.
Los empleadores aportarán 3% mensual sobre la base utilizada para contribuciones al SIPA, con una reducción simultánea de tres puntos porcentuales en esas contribuciones.
Cambios en empleo doméstico y plataformas
Empleo doméstico
- Período de prueba: se extiende de 30 días a 6 meses.
- Recibos: serán electrónicos.
- Constancias bancarias: servirán como comprobante válido de pago.
Repartidores y mensajeros
Se crea un régimen específico para trabajadores de plataformas, con inscripción obligatoria en ARCA, cobertura de seguridad social como monotributistas sociales y derechos particulares:
- Rechazar pedidos sin justificación.
- Recibir fundamentos ante suspensiones o bloqueos y poder replicar.
- Acceder a sus datos recolectados por la app.
- Capacitaciones gratuitas.
- Seguro de accidentes personales.
- Cobro del 100% de las propinas.
- Libertad para elegir rutas y horarios sin mínimos obligatorios.
Convenios colectivos: fin de la ultraactividad y nueva jerarquía
La reforma elimina la ultraactividad plena: vencido un convenio, solo se mantienen las cláusulas normativas esenciales hasta que haya uno nuevo.
Además:
- La autoridad laboral podrá suspender cláusulas vigentes por ultraactividad si se demuestran “distorsiones económicas graves”.
- Los convenios de menor ámbito (empresa o actividad puntual) prevalecerán sobre los de mayor ámbito, invirtiendo la prelación actual.
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Líderes gremiales se oponen a poner límites a la reelección en los sindicatos.
Sindicatos: más controles y límites internos
El proyecto establece que:
- Las asambleas deberán ser autorizadas previamente por el empleador.
- Los trabajadores no cobrarán salario por el tiempo de reunión.
- Bloqueos y tomas serán infracciones “muy graves”, alineadas con el DNU 70/23.
- Los sindicatos de empresa tendrán un procedimiento más simple para obtener personería.
- El crédito horario de delegados se reduce a 10 horas mensuales.
- La tutela sindical se regula con mayor precisión.
Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)
Se implementará por un año para incentivar nuevas contrataciones en el sector privado.
Incluye:
- Contribuciones patronales reducidas:
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- 2% para SIPA, FNE y RNAF
- 3% para INSSJP
- 3% para el Fondo de Asistencia Laboral
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Beneficios durante los primeros 48 meses del vínculo laboral.
Podrán acceder trabajadores sin empleo registrado hasta diciembre de 2025, desocupados recientes, monotributistas o quienes provengan del sector público.
Quedan excluidos empleadores del REPSAL y quienes recontraten personal despedido en los últimos 12 meses.
Beneficios para el empleo ya registrado
Se prevén rebajas en contribuciones patronales desde el mes siguiente a la promulgación:
- Obras sociales: del 6% al 5%.
- Contribuciones de seguridad social: De 20,40% a 17,40% en grandes empresas de servicios y comercio. De 18% a 15% para el resto del sector privado.
Se suma un aporte del 3% sobre la base imponible del SIPA.
También se establecen mecanismos para regularizar empleo no registrado con condonación parcial de deudas y reconocimiento previsional de hasta 60 meses.
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