La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) formalizó la extensión hasta el jueves próximo del plazo para realizar la recategorización del monotributo para el período correspondiente al semestre enero/julio 2023, a través de la resolución general 5392/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

Los períodos de recategorización se llevan a cabo en enero y julio y para evaluar si corresponde, se debe tomar en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización, detalló la AFIP en un comunicado

La dependencia oficial recordó que para realizar el trámite hay que ingresar al sitio web del organismo con clave fiscal.

Si no se hace el trámite, se entiende que no hubo cambios y se mantiene la misma categoría.

Monotributo AFIP: topes de facturación por categoría

La AFIP precisó que los nuevos topes de facturación por categoría a tener en cuenta son:

  • Categoría A: $1.414.762,58 anuales
  • Categoría B: $2.103.025,45 anuales
  • Categoría C: $2.944.235,60 anuales
  • Categoría D: $3.656.3204,33 anuales
  • Categoría E: $4.305.799,15 anuales

Para las categorías superiores, los topes de facturación anual pasarán a ser:

  • Categoría F: $5.382.248,94 anuales
  • Categoría G: $6.458.698.71 anuales
  • Categoría H: $7.996.484,12 anuales
  • Categoría I: $8.949.911,06 anuales
  • Categoría J: $10.257.028,68 anuales
  • Categoría K: $11.379.612,01 anuales

En un comunicado, la AFIP recordó que “la Ley de Alivio Fiscal para Pequeños Contribuyentes y Autónomos estableció la exención del componente impositivo de la obligación mensual para las y los pequeños contribuyentes registrados en las categorías A y B“.

Ese beneficio rige “siempre que perciban la totalidad de sus ingresos a través del monotributo, es decir siempre y cuando no tengan un trabajo en relación de dependencia ni cobren una jubilación, estén inscriptos en el Régimen General, como IVA exentos, ejerciendo el rol de directores o administradores de sociedades y tampoco perciban rentas financieras o ingresos por alquileres”, aclaró.

Para evaluar la categoría en la que corresponde estar dentro del monotributo, hay que considerar una serie de parámetros en relación con los últimos 12 meses, entre los que figuran los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados y/o la superficie afectada a la actividad.

Luego, se debe cotejar estos valores con la tabla de categorías del monotributo vigente para saber cuál le corresponde al contribuyente.

En caso de corresponder la recategorización, se debe ingresar al portal Monotributo con CUIT y clave fiscal, seleccionar la opción “recategorizarme” y automáticamente el sistema informará la categoría actual del contribuyente y los topes de cada parámetro de esa categoría.

Luego, se debe ingresar información sobre el monto facturado en los últimos 12 meses y, con esos datos, el sistema determina la nueva categoría correspondiente y se confirma en la opción “confirmar categoría“.

Una vez completado el procedimiento, se debe imprimir la nueva credencial.

El pago del componente impositivo debe realizarse de forma habitual, el 20 de cada mes, según se informó.

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