En agosto, los jubilados y pensionados de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) recibirán un bono adicional que incrementará el monto mínimo a cobrar ese mes.

Esta medida tiene como objetivo brindar apoyo a los sectores más vulnerables en el actual contexto económico.

Asimismo, en conjunto con el ministro de Economía, Sergio Massa, el organismo previsional anunció un nuevo beneficio para este grupo. Se trata de los Créditos ANSES, los cuales aumentarán su límite máximo de préstamo a $400.000 por beneficiario.

ANSES otorga un bono en agosto 2023

La ANSES entregará un bono a algunos de sus beneficiaros durante tres meses: junio, julio y agosto, según lo determinado por el Gobierno.

Pueden cobrarlo:

  • Jubilados y pensionados
  • Titulares de las Pensiones No Contributivas (PNC)
  • Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM)

Cómo acceder al bono en agosto 2023

Para poder obtener a este refuerzo, es necesario percibir un monto igual o inferior al haber mínimo jubilatorio, que actualmente es de $70.938.

En el caso de recibir un ingreso más alto, el organismo otorgará un bono variable que disminuirá gradualmente hasta alcanzar los $5.000, dirigido a aquellos con ingresos equivalentes a dos haberes mínimos.

De cuánto es el bono que entrega ANSES

Los montos que estableció el Gobierno para los bonos son los siguientes:

  • Junio: bono de $15.000
  • Julio: bono de $17.000
  • Agosto: bono de $20.000

De esta manera, según el último aumento, la jubilación mínima se sitúa en $70.938. En agosto, se sumarán $20.000 adicionales, lo que resulta en un total de $90.938.

Jubilados y pensionados: fechas de cobro en agosto 2023

Pensiones no contributivas

  • DNI terminados en 0 y 1, a partir del día 1 de agosto de 2023.
  • DNI terminados en 2 y 3, a partir del día 2 de agosto de 2023.
  • DNI terminados en 4 y 5, a partir del día 3 de agosto de 2023.
  • DNI terminados en 6 y 7, a partir del día 4 de agosto de 2023.
  • DNI terminados en 8 y 9, a partir del día 7 de agosto de 2023.

Jubilados y pensionados con un haber mínimo

  • DNI terminados en 0, a partir del día 8 de agosto de 2023.
  • DNI terminados en 1, a partir del día 9 de agosto de 2023.
  • DNI terminados en 2, a partir del día 10 de agosto de 2023.
  • DNI terminados en 3, a partir del día 11 de agosto de 2023.
  • DNI terminados en 4, a partir del día 14 de agosto de 2023.
  • DNI terminados en 5, a partir del día 15 de agosto de 2023.
  • DNI terminados en 6, a partir del día 16 de agosto de 6023.
  • DNI terminados en 7, a partir del día 17 de agosto de 2023.
  • DNI terminados en 8, a partir del día 18 de agosto de 2023.
  • DNI terminados en 9, a partir del día 22 de agosto de 2023.

Jubilados que perciben más de un haber mínimo

  • DNI terminados en 0 y 1, a partir del día 23 de agosto de 2023.
  • DNI terminados en 2 y 3, a partir del día 24 de agosto de 2023.
  • DNI terminados en 4 y 5, a partir del día 25 de agosto de 2023.
  • DNI terminados en 6 y 7, a partir del día 28 de agosto de 2023.
  • DNI terminados en 8 y 9, a partir del día 29 de agosto de 2023.

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