Diciembre se encuentra a la vuelta de la esquina y con él llega el pago del medio Sueldo Anual Complementario (SAC) también llamado “aguinaldo”. Un extra salarial destinado a trabajadores registrados del sector privado, público y jubilados.
El aguinaldo se otorga a lo largo del año dividido en dos partes. La primera en junio y la segunda en diciembre, representando el 50% de la mayor remuneración mensual que el empleado cobró en los seis meses previos.

En caso de que el empleado no haya trabajado todos los meses ,ya sea porque empezó a trabajar recientemente o porque se extinguió el contrato, se debe le deberá pagar el proporcional a los meses trabajados.
Aguinaldo para jubilados
Aunque dicho grupo no puede acceder al Refuerzo Alimentario de $45.000 dado que se entregará a personas sin ingresos. En diciembre le tocará cobrar el medio aguinaldo correspondiente.
Cuándo se paga el aguinaldo de diciembre
El medio aguinaldo de diciembre se cobrará como tope máximo hasta el 18 de diciembre, con un período de tolerancia de cuatro días hábiles. Por lo que se podrá prolongar hasta el jueves 22.
Cómo se calcula el aguinaldo
Para calcular el aguinaldo es necesario tomar el 50% de la mayor remuneración mensual, teniendo en cuenta horas extra y todo tipo de extra percibido dentro de los 6 meses anteriores, es decir que el aguinaldo de diciembre se evalúa entre los sueldos de julio a diciembre de este año.

En el caso de que un empleado no haya trabajado todo el semestre completo, el aguinaldo se calculará multiplicado por días trabajados, dividido 180.
Cómo calcular las horas extras y comisiones
- Horas extras y comisiones: ambas se deben sumar al monto del salario del mes en el que fueron abonadas con el fin de calcular la mayor remuneración mensual.
- Modificación de horarios por mutuo acuerdo: si el trabajador realiza una jornada inferior a la normal a lo largo del semestre por un acuerdo entre las partes, se debe computar nuevamente el mes con mayor remuneración sin considerar el tiempo de trabajo.
- Retroactividades: no corresponde sumarlas al mes en que se abonan, sino prorratearlas entre los meses en que se han devengado.
- Exclusión de conceptos no remunerativos: quedan excluidos de la base del aguinaldo, entre otros, los conceptos de: licencia por maternidad, licencias sin goce de sueldo y beneficios sociales.
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