A partir del 1 de marzo de 2023 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, los consumidores finales recibirán un reintegro del 10% en las compras de carne realizadas con tarjetas de débito o crédito, utilizando el código QR en los comercios adheridos al “Registro de carnicerías”.

La información se dio a conocer a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la Resolución General Nº 5330/2023.

El reintegro se efectuará mediante el banco o el prestador de servicios de pago interviniente, en el marco de las 96 horas de realizada la compra. La acreditación podrá verse detallada en cada resumen de cuenta. Las devoluciones  tendrán un tope máximo de $2.000 por mes, por cada beneficiario.

Qué carnicerías formarán parte para el reintegro de compra

Los comercios que formarán parte del programa de reintegro serán aquellos que se encuentren inscriptos en el registro. Para poder acceder deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer CUIT en estado activo.
  • Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
  • Haber declarado como actividad económica lo siguiente: – 472130 – Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, o 471130 – Venta al por menor en minimercados.
  • En el caso de ser monotributista, contar con hasta 3 empleados al 1 de marzo de 2023.
  • En el caso de ser responsable inscripto en IVA, contar con “Certificado MiPyME” vigente.

Cómo generar la solicitud de inscripción y los pasos a seguir

En cuanto a la primera etapa, la inclusión será realizada de forma automática, sin necesidad de realizar el trámite de solicitud. Además, aquellos comercios que no hayan sido incluidos en el registro y a su vez consideren que cumplen con los requisitos detallados anteriormente, podrán solicitarlo a través del “Sistema Registral”.

Para inscribirse deberán ingresar al menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, y seleccionando la caracterización “Carnicerías Minoristas – Régimen de Reintegro”.

Beneficios según la inscripción

Comercios inscriptos como monotributistas:

  • Respecto a las obligaciones cuyo vencimiento se produzca desde su inclusión en el registro y durante la vigencia del programa, podrán abonar el componente impositivo en la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes posterior de la fecha original.
  • No podrán ser excluidos de pleno derecho hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Responsables inscriptos en IVA

Podrán ingresar el impuesto que surja de las declaraciones juradas del gravamen en la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al de su vencimiento general.

La presentación, en forma mensual, de las respectivas declaraciones juradas, continuará realizándose según el cronograma de vencimientos generales y el beneficio se aplicará exclusivamente por los meses comprendidos durante la vigencia del programa, en los que se cuente con la inscripción en el registro.

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