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Un padre que acumuló una deuda de $3.983.459,83 en concepto de cuota alimentaria deberá afrontar una serie de medidas dispuestas por la Justicia de Río Negro ante el reiterado incumplimiento de sus obligaciones con sus hijos.
La resolución fue dictada por el Juzgado Multifueros de El Bolsón, en el marco de una ejecución de alimentos iniciada por su expareja y madre de los niños. Entre las medidas adoptadas, la jueza Paola Bernardini ordenó verificar si el hombre cuenta con suscripciones a distintas plataformas de entretenimiento y, en caso de confirmarse, disponer su suspensión.
Netflix, Spotify y otras plataformas
A principios de septiembre, el juzgado libró oficios a DirecTV, Max, Netflix, Disney+, Star+, Prime Video, Spotify y YouTube para determinar si el deudor posee servicios contratados a su nombre.
En caso de que las empresas confirmen la existencia de suscripciones vigentes, deberán proceder a suspenderlas. Además, no podrán habilitar nuevas contrataciones a nombre del hombre mientras persista el incumplimiento de la obligación alimentaria.
La Justicia aclaró que primero se deberá constatar qué servicios tiene contratados y, a partir de esa información, aplicar la medida correspondiente.
El pedido fue realizado por la madre de los hijos y contó con un dictamen favorable del Defensor de Menores e Incapaces, Horacio Cabrera.
También quedó inhabilitado para conducir
Las medidas dispuestas por la jueza no se limitaron a las plataformas digitales. El fallo también ordenó comunicar la situación a la Municipalidad de Cipolletti, donde reside el hombre, para que se proceda a inhabilitar su licencia de conducir.
La medida incluye la prohibición de renovar el registro hasta que exista una nueva resolución judicial que disponga lo contrario.
Por otra parte, el expediente ya cuenta con un embargo sobre una motocicleta, cuyo trámite se encuentra en curso. A esto se suma la orden de consultar los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para determinar si el deudor posee bienes a su nombre.
En caso de localizar propiedades, la Justicia podrá avanzar con nuevos embargos para intentar garantizar el cobro de la deuda alimentaria.
Medidas
La resolución se fundamentó principalmente en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que faculta a los jueces a disponer medidas razonables frente al incumplimiento reiterado de una obligación alimentaria.
Según explicó la magistrada, estas medidas no tienen un carácter meramente sancionatorio, sino que buscan generar condiciones que permitan lograr el cumplimiento de la sentencia.
El fallo también remarcó que el derecho a recibir alimentos constituye un derecho humano básico y que el incumplimiento de las obligaciones de los progenitores puede afectar el derecho de los hijos a contar con un nivel de vida adecuado.
Asimismo, la jueza señaló que el incumplimiento de deberes esenciales hacia los hijos puede configurar una situación de violencia económica contra la progenitora, en los términos establecidos por la Ley 26.485.
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