Entre el 20 de marzo y el 31 de octubre de 2020, durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, las consultas al #137 en relación al delito de grooming aumentaron un 133% respecto al mismo período del año 2019.

 

Los datos se dieron a conocer este viernes en el marco de la presentación la Campaña Nacional de Concientización y Prevención Contra el Grooming: “Los acosadores usan identidades falsas para captar a sus víctimas en internet. Hablá en familia sobre el Grooming”, del Ministerio de Educación de la Nación junto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Secretaría de Medios y Comunicación Pública.

 

En el transcurso de esos meses se registró que un 79% de las víctimas fueron femeninas y un 21% masculinas. El 65% de ellas tienen entre 12 y 17 años y el 35% entre 6 y 11 años.

 

Estas situaciones se sucedieron a través de redes sociales y de mensajería: el 54% en Instagram, el 30 % en WhatsApp, el 11% en Facebook y el 2% en Tik Tok.

 

En cuanto a la campaña nacional, constará de dos etapas. En la primera se informará respecto al delito de grooming, privilegiando el diálogo entre niñas, niños, adolescentes y sus familias, como principal herramienta de prevención. Mientras que en la segunda, se brindarán recursos y herramientas a niñas, niños y adolescentes para la prevención, detección y denuncia y se difundirá a través de spots televisivos y radiales y redes sociales.

 

Qué es el grooming

El grooming es una acción deliberada de un adulto de acosar sexualmente a un niño, niña o adolescente mediante el uso de Internet. Es siempre cometido por un adulto que con fines sexuales (acoso, concretar un encuentro personal para concretar el abuso sexual con contacto físico, lograr la captación con fines de explotación sexual, y/u obtener material para la comercialización en redes de explotación sexual), quien  suele generar un perfil falso en una red social, sala de chat, etc., haciéndose pasar por un chico o una chica, buscando generar una relación de confianza.

 

El grooming fue incorporado como delito al Código Penal Argentino en 2013, a través de la Ley 26.904. Dicha Ley establece, en su Artículo 1°, que se incorpore al artículo 131 del Código Penal las penas correspondientes al delito de grooming, las cuales van de los seis meses a los cuatro años de prisión.

 

A partir de esta incorporación, pueden ser juzgados y penados por delito de grooming quienes “por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactar a una persona menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma”.

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