A través del decreto 104 publicado este sábado en el Boletín Oficial, el gobierno nacional reglamentó la ley de Movilidad Jubilatoria, que establece un ajuste trimestral de las prestaciones.

 

La legislación establece que las jubilaciones se ajustarán los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, en base a una fórmula que se aplicará en un 50% en base a los recursos con destino a la Anses y en un 50% a la evolución de los salarios de los trabajadores estables .

 

El Indec y la secretaría de Seguridad Social del ministerio de Trabajo proporcionarán a la Anses antes del primer día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año, los valores del Índice General de Salarios (IS) y del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), respectivamente, con el fin de calcular el índice de movilidad que determina el artículo 32 de la Ley 24.241.

 

La Anses publicará cada uno de los valores de las variables que se tuvieron en cuenta para el cálculo del índice de movilidad correspondiente, así como la metodología practicada a tal fin.

 

A partir del 1 de marzo de 2021, el monto del haber mensual de la Prestación Básica Universal (PBU) será el que resulte de aplicar a la suma de $8.707,78 el incremento por movilidad correspondiente a dicho mes.

 

 

Principales puntos

  • Jubilaciones, pensiones y asignaciones familiares se actualizarán cada tres meses.
  • Se aplicará un índice que combina un 50 por ciento de la evolución de los salarios por el índice RIPTE (Remuneración Imponible de Trabajadores Estables) y un cincuenta por ciento de la recaudación tributaria de Anses.
  • En ningún caso, la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario.
  • La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) elaborará y aprobará el índice trimestral de la movilidad y realizará su posterior publicación.
  • Se dispone que la primera actualización sobre la base de la movilidad especificada en el párrafo anterior se hará efectiva a partir del 1° de marzo de 2021.
  • Se establece que la movilidad dispuesta será aplicable a las prestaciones de los regímenes especiales a las que no se les aplique un incremento específico.
  • Se faculta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para que, en forma conjunta con el Ministerio de Economía y la Anses, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten las normas aclaratorias y complementarias.

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