El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) inició un sumario al canal “LN+”, en el marco de la presunta violación de la LSCA, durante la emisión del programa “+Viviana“, conducido por Viviana Canosa. Allí se habrían pregonado “enunciados estigmatizantes y discriminatorios”, para con la vicepresidenta de la Nación, Cristina Kirchner y su hija, Florencia.

Los dichos tuvieron lugar durante la emisión del jueves de “+Viviana”. En una charla con la conductora, Laura Di Marco indicó: “A mí me da mucha pena Florencia (Kirchner). Tiene una anorexia nerviosa galopante, y eso, para quienes estudian la enfermedad de la anorexia, es falta de madre, falta de nutrición materna”.

El propio vicepresidente del ENACOM, Gustavo López, había manifestado su repudio hacia los dichos en el programa.

A través de un comunicado, informaron: “El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) inició un sumario ante la presunta violación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (LSCA) en el programa “+Viviana”, conducido por Viviana Canosa con la intervención de la periodista Laura Di Marco como entrevistada, donde se habrían difundido enunciados estigmatizantes y discriminatorios sobre la vicepresidenta de la Nación y su hija”.

“Producto de las expresiones vertidas el día 06 de abril de 2023, en el programa “+ VIVIANA” conducido por la periodista Viviana Canosa con la intervención de la periodista Laura Di Marco como entrevistada, correspondiente a la grilla de programación de la señal LN+, en el que se habrían difundido enunciados estigmatizantes y discriminatorios respecto de la Vicepresidenta de la Nación, Dra Cristina Fernandez de Kirchner, y de su hija, Florencia Kirchner, el organismo pone en conocimiento de la ciudadanía las acciones que tomará conforme a la Ley N° 26.522 (LSCA), que regula la actividad de los servicios de comunicación audiovisual”, indicaron.

florencia kirchner y cristina fernandez

Luego, detalla: “A fin de verificar el fiel cumplimiento a la normativa, y conforme a las facultades emergentes del artículo 12 inc. 12 de la Ley N° 26.522, ENACOM ha procedido a iniciar el correspondiente sumario al medio antes citado. Durante esta etapa se llevará adelante un proceso de análisis y evaluación del programa en cuestión, y en caso de concluir que el mismo contraviene la nomativa, se procederá a iniciar el cargo pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley N° 26.522 (LSCA), para que el responsable de la señal LN+ haga su descargo”.

“Finalmente, y concluida esta etapa, se analizará si corresponde la aplicación de las sanciones previstas en los artículo 103 y 110 de la Ley N° 26.522 (LSCA).”, añaden.

Luego profundiza: “La LSCA establece dentro de los objetivos de los contenidos de los servicios regulados por ella: `… La defensa de la persona humana y el respeto a los derechos personalísimos; ..La actuación de los medios de comunicación en base a principios éticos; ..Promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre hombres y mujeres, y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda discriminación por género u orientación sexual..`”

nestor kirchner cristina fernandez y florencia kirchner

“Además, el artículo 70 de la norma dispone que `La programación de los servicios previstos en esta ley deberá evitar contenidos que promuevan o inciten tratos discriminatorios basados en la raza, el color, el sexo, la orientación sexual, el idioma, la religión, las opiniones políticas o de cualquier otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento, el aspecto físico, la presencia de discapacidades o que menoscaben la dignidad humana o induzcan a comportamientos perjudiciales para el ambiente o para la salud de las personas y la integridad de los niños, niñas o adolescentes.`”, puntualiza el comunicado.

Finalmente, el comunicado concluye: “Asimismo, el artículo 71 establece que `Quienes produzcan, distribuyan, emitan o de cualquier forma obtengan beneficios por la transmisión de programas y/o publicidad velarán por el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes … 25.926, sobre pautas para la difusión de temas vinculados con la salud, 26.485 —Ley de protección integral para prevenir, sancionar, y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales … así como de sus normas complementarias y/o modificatorias y de las normas que se dicten para la protección de la salud y de protección ante conductas discriminatorias.`”.

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