30 días antes de las PASO el Artículo 75 del Código Electoral Nacional indica que el juzgado federal nombrará a los presidentes y suplentes para cada mesa. Las autoridades deberán figurar en el padrón de sus respectivas localidades para la cual sean designados.

La notificación a los sorteados les llegará por el correo de la Nación o por intermedio de los servicios especiales de comunicación que tengan los organismos de seguridad correspondientes a la localidad pertinente.

¿Cómo se designan las autoridades de mesa para las elecciones?

Son elegidas a través de un sorteo que realiza la Justicia Nacional Electoral, y son notificadas a través de un telegrama. Las personas que deseen ser autoridades de mesa deben inscribirse en el Registro Público de Postulantes a Autoridades de Mesa en el sitio https://www.padron.gob.ar/cne_autoridadesdemesa/ . La inscripción también se puede hacer de forma presencial en los juzgados electorales de la provincia correspondiente.

Los requisitos que se deben cumplir para ser electos son los siguientes:

  • Tener entre 18 y 70 años
  • Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse
  • Saber leer y escribir
  • Ser un elector hábil
  • Estar inscripto en el padrón electoral
  • No estar afiliado a ningún partido político

¿Qué pasa si la autoridad de mesa abandona su lugar? ¿Y si no quiere ser autoridad?

Si los ciudadanos que fueron selectos a través del sorteo para ser autoridades de mesa abandonan sus funciones, el Código Electoral Nacional indica a través del artículo 132 que los mismos podrán verse expuestos a posibles penas de prisión de seis meses a dos años.

Aunque justificativos hay, la función de la autoridad de mesa es obligatoria, pero en caso de tener que renunciar a las labores, se debe entregar un justificativo dentro de los tres días desde que se recibió la designación, para no correr riesgo de las sanciones establecidas por el Código Electoral Nacional. Las razones justificables para no ejercer la función pueden ser, un caso de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificada.

¿Qué función cumple la autoridad de mesa el día de elecciones?

La autoridad de mesa tiene el deber de estar presente durante todo el acto electoral, son los primeros en llegar a la mesa y los últimos en abandonarla.

Junto con la autoridad designada, se seleccionara un sustituto que se encargara de asistirla o reemplazarla en caso de ser necesario, aunque solo por un breve lapso, del cual deberán dejar constancia en el acta complementaria.

La función es velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en la mesa en la que se le encomendó desempeñar la labor. Deberá estar en el escrutinio y entrega de materiales y documentación al personal del Correo oficial.

¿Me pagan?

El artículo 72 del Código Electoral Nacional establece que sesenta días antes de la fecha fijada para el comicio, el Ministerio del Interior y Transporte determinará la suma que se liquidará en concepto del viático.

Para las elecciones de este año el Ministerio del Interior fijó el monto en los $7.000 por elección más $3.000 por haber participado efectivamente de las capacitaciones. En caso de una segunda vuelta se vuelve a pagar el mismo monto.

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