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El proyecto de ley sobre la Inviolabilidad de la Propiedad Privada será tratado en el Senado de la Nación. Los jefes del oficialismo y de la oposición dialoguista acordaron convocar a una sesión especial el próximo jueves 16 para intentar habilitar su media sanción y girar el texto a la Cámara de Diputados.
La iniciativa estructural es promovida por el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger. El articulado original propone reformas profundas enfocadas en la desregulación económica, la agilización de los procesos judiciales y la flexibilización de normativas sobre el uso de la tierra.
La propuesta, sobre la cual ya informó La Opinión Austral, llega al recinto con un dictamen de mayoría que propone modificaciones estructurales a diversas leyes nacionales.
Modificaciones en el régimen de expropiaciones y desalojos
El dictamen de mayoría propone reformar la Ley 21.499 de expropiaciones. Se añade al artículo 4 que la declaración de utilidad pública será de interpretación restrictiva. Deberá identificar en forma específica y concreta el fin de la medida, además de ser idónea, necesaria y proporcional.
Respecto a la indemnización, el artículo 10 fija que se tomará el valor de mercado. Se comprenderá el lucro cesante con un tope del 30% del daño emergente, salvo prueba fehaciente en contrario. El valor del bien se determinará a la fecha inmediatamente anterior a cualquier acto, hecho o anuncio público de la expropiación. Dicho monto se actualizará por el Índice de Precios al Consumidor (IPC), más la tasa de interés activa del Banco Nación.
Ante la falta de acuerdo sobre el valor, se amplía la referencia a bienes en general. El dictamen del Tribunal de Tasaciones de la Nación tendrá carácter de pericia técnica calificada y no podrá desestimarse sin una valoración fundada. El pago de la expropiación deberá realizarse en moneda de curso legal u otra especie conforme con el expropiado. No se transferirá el dominio sin el previo pago íntegro de la indemnización.
La propuesta de mayoría también restringe los supuestos de procedencia de la expropiación irregular y la ocupación temporal. Se establece al Poder Ejecutivo Nacional como autoridad competente para disponer la ocupación temporánea anormal. Esta ocupación tendrá un límite de 90 días prorrogables por única vez ante emergencias graves. Se prohíbe reiterar la ocupación temporánea anormal por la misma causa.
En materia de desalojos, se reforma el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN). El proceso para inmuebles urbanos y rurales pasará a tramitarse por la vía sumarísima. Se amplía la legitimación activa y pasiva para iniciar y recibir el juicio de desalojo. La entrega inmediata del inmueble se extenderá a tenedores precarios y otros ocupantes obligados a restituir.
Se prevé un reconocimiento judicial dentro de las 72 horas por causales de deterioro o uso abusivo. El nuevo artículo 680 quater regula la protección de sujetos vulnerables. Ante menores, discapacitados o adultos mayores desamparados, el juez dará intervención a organismos para asegurar una alternativa habitacional, sin detener el proceso. Se amplían también las notificaciones y los medios para localizar el inmueble.
Para desalojos por falta de pago o vencimiento, se mantiene la desocupación inmediata bajo caución juratoria. Si el actor obtiene la medida ocultando hechos o documentos, recibirá una multa de hasta 10 veces el alquiler. Se reformula la intimación de pago en el Código Civil y Comercial, flexibilizando la validez de la notificación si el locatario se niega a recibirla.
Ley de Manejo del Fuego
Uno de los puntos que mayor debate generó en las comisiones de la Cámara Alta fue el impacto de esta reforma sobre la Ley de Manejo del Fuego, un tema de extrema sensibilidad para la Patagonia y, en particular, para los bosques nativos de Chubut.
En su redacción original, la propuesta impulsada por el Poder Ejecutivo buscaba flexibilizar de manera drástica las restricciones vigentes sobre las tierras incendiadas. La legislación actual prohíbe por un plazo de 60 años cualquier tipo de desarrollo inmobiliario, loteo o modificación en el uso del suelo de bosques nativos arrasados por el fuego. Esta medida fue diseñada específicamente para quitar el incentivo económico detrás de los incendios intencionales provocados con fines especulativos.
Sin embargo, tras el reclamo de legisladores de la región y sectores de la oposición, el dictamen de mayoría definitivo que se tratará este jueves introdujo un cambio clave: los bosques nativos y naturales quedaron totalmente exceptuados de las flexibilizaciones.
De esta manera, en las zonas boscosas de la cordillera continuará plenamente vigente la veda estricta de 60 años para proteger el suelo. La quita de restricciones y la eliminación de plazos de prohibición que plantea el proyecto solo afectarán a superficies quemadas que correspondan a zonas agropecuarias, praderas o pastizales.
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