A poco del inicio de la feria judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió favorecer a la Ciudad de Buenos Aires en su reclamo por la devolución de los fondos de coparticipación que el gobierno nacional le redujo.
En una reunión con la liga de gobernadores, el presidente Alberto Fernández había resuelto no acatar la orden del máximo tribunal e instruir a los órganos competentes del Estado Nacional a recusar a los miembros de la Corte Suprema y a presentar el pedido de revocatoria “in extremis” de la resolución cautelar dictada.
Ahora, a través de su cuenta oficial de la red social Twitter, Fernández informó que “el Estado Nacional ha sido notificado de la medida cautelar otorgada por la Corte Suprema de Justicia a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
En ese sentido, dijo estar “convencido de que la resolución carece de los fundamentos exigidos a toda decisión judicial y por lo tanto está viciada, afecta legítimos derechos de las provincias argentinas y quiebra la igualdad sobre la cual se asienta el federalismo en nuestra Constitución Nacional”.
Advirtió que “las políticas públicas que dispone el PEN se aplican en todo el territorio nacional; por lo tanto, si se afectan recursos de la Nación, se verá obviamente resentida la gestión del Estado Nacional en las provincias argentinas y éstas serán perjudicadas” y detalló que “el actual estado de las cuentas públicas y el respeto que se debe al sistema legal argentino hacen que la resolución dictada por la CSJN, actuando como instancia única, sea hoy una cuestión de imposible cumplimiento”.
Recordó que se trata de “una decisión cautelar que viola la división de poderes y carece de fundamentación suficiente, como Presidente de la Nación he dispuesto el único remedio posible y razonable en estas circunstancias, hasta que se resuelva la cuestión de fondo o el Congreso dicte una ley” y que, además, “he instruido al Procurador del Tesoro para presentar un recurso de revocatoria “in extremis” contra la decisión judicial tomada, a fin de que se revise la medida cautelar dispuesta”.
“Además, he ordenado recusar a los jueces del máximo tribunal porque, habiendo fijado posición sobre la cuestión de fondo al dictar la medida cautelar, han prejuzgado contra el Estado Nacional, perjudicando sus cuentas y afectando los recursos de las 23 provincias argentinas”, agregó.
Proyecto al Congreso en sesiones extraordinarias
Fernández señaló que “las decisiones judiciales son obligatorias aun cuando las estime disvaliosas e injustas”. Respetuoso del Estado de Derecho buscaré revertir la mala resolución de la Corte Suprema y retomar la senda del federalismo observando y haciendo observar la Constitución como he jurado hacer”.
“También debo respetar las leyes vigentes. El art. 22 de la ley 23.982 indica que los pagos ordenados al Estado Nacional por orden judicial deben ser previstos en la ley de Presupuesto”, dijo respecto del pago con bonos de la asignación de partidas a CABA. “Advierto que ni el Presupuesto 2022 ni el 2023, votado por amplia mayoría, prevén estos pagos”, agregó.
“Por eso instruí a la Jefatura de Gabinete de Ministros para que reasigne los únicos recursos disponibles del ejercicio 2022 y los transfiera a una cuenta del Banco Nación a nombre del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Se utilizarán bonos TX31 y se los pondrá a disposición del cumplimiento de la medida cautelar que impugnamos. Dicha transferencia comprenderá, en bonos, el dinero correspondiente a 90 días de vigencia de la medida cautelar, a la espera del fallo definitivo, o a una ley del Congreso que le asigne a este pago los recursos presupuestarios pertinentes”, detalló el Presidente.
Informó también que “los bonos consignados, ya fueron aceptados por la Corte Suprema para atender la deuda del Estado Nacional con la Provincia de Santa Fe. Siendo así, no habría lesión al derecho concedido a la CABA, a menos que el tribunal crea que existen ciudades de primera y provincias de segunda.
Por consiguiente, anticipó que debió instruir “al Ministerio de Economía para enviar al Congreso un proyecto de ley para tratar en sesiones extraordinarias, que prevea presupuestariamente los recursos necesarios para hacer posible cumplir la manda judicial conforme dispone la Ley 23.982 en su artículo 22.
“Dicha norma deberá preservar el sistema federal vigente; no afectar los derechos reconocidos a las provincias argentinas y compensar las pérdidas que esta medida cautelar les produce”, finalizó.
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