Un hombre que había sido condenado a prisión perpetua por matar a golpes a su beba de dos meses en su departamento del barrio porteño de La Paternal, en 2017, fue beneficiado este viernes por la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que le rebajó la pena a cuatro años al considerar que se trató de un “homicidio culposo”.

El fallo de la Sala III, integrada por los jueces Alberto José Huarte Petite, Mario Magariños y Pablo Jantus, recayó sobre Mario Ferloni Kallsen, quien cumplía la pena máxima por el delito de “homicidio agravado por el vínculo” en perjuicio de su hija.

La Cámara rechazó el voto mayoritario del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 18 y valoró el de la minoría.

Es que los jueces Domingo Altieri y Darío Medina establecieron en su sentencia que el de enero de 2017, alrededor de las 19, el imputado se encontraba cuidando a su hija en un departamento de la calle Terrero al 2300, en La Paternal.

“En tal ocasión ejerció violencia física sobre la niña lo que le provocó a la menor de edad una lesión encefálica que generó un paro cardio respiratorio que, a su vez, derivó en su deceso el día 7 de enero de 2017 a las 18.20 horas aproximadamente, en el hospital Pedro de Elizalde, donde se encontraba internada desde el día del hecho”, explicaron.

Reducen de perpetua a 4 años la pena de un hombre que mató a su beba

Sin embargo, ante la apelación de la defensa, la Sala III convalidó el voto del juez Ricardo Rojas que consideró que en este caso la conducta de Ferloni Kalssen debió ser “atribuida a título de imprudencia, pues a su entender existían puntos de incertidumbre que no permitían concluir en la acreditación de un supuesto de dolo eventual”.

En su voto, el juez Huarte Petite recordó que la beba había sido internada en diciembre de 2016 por “cierta hipotonía y somnolencia súbita luego de la alimentación”.

“La imputación a Ferloni Kallsen a título de culpa ha sido construida de forma adecuada por el voto en minoría, a partir de la negligencia observada en su rol de padre de la menor respecto a lo que debió ser una completa interiorización de las diferentes alternativas que podría demandar su estado de salud luego de ocurrido el primero de los episodios que terminó con su internación”, indicó.

Para Huarte Petite, “es claro que el primero de los sucesos que motivó que la niña fuese internada debió servir de punto de inflexión para maximizar los cuidados que debían dispensarse sobre ella”.

“Sin embargo, el acusado no se interiorizó al respecto, a lo que se sumó un claro accionar imprudente al momento en que se presentó, el 2 de enero de 2017, un cuadro que, claramente, exigía actuar de otra manera. Sobre esto último, en el contexto fáctico dado por las circunstancias de la primer internación, dar sacudidas y golpes a una niña de dos meses de vida resulta, a todo evento, una conducta que puede generar -cuanto menos­- un peligro en la salud del recién nacido”, continuó.

La Sala III valoró un extracto de la sentencia del TOC 18 en la que expuso que “el imputado fue negligente al no tomarse el trabajo de interiorizarse de lo que debía y no debía hacer en el caso en que su hija sufriera un ahogo o descompensación”.

De esta manera, Casación encuadró el hecho como un “homicidio culposo” y le dio una pena de 4 años y 2 meses de prisión que por el tiempo transcurrido ya fue cumplida.

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