La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la elaboración y comercialización del aceite de girasolSampietro Nuestro Sabor“.

En la disposición publicada este lunes en el Boletín Oficial, se anunció que se prohíbe “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional” del aceite de girasol marca Sampietro Nuestro Sabor, por “carecer de registros sanitarios” y ser “productos falsamente rotulados y en consecuencia ilegales”.

Asimismo, el organismo precisó que la medida alcanza a todas las botellas de este alimento que tienen como RNPA el número 2906-9970/2016 y como RNE, los registros 01-001604 y 02-034934, los cuales se descubrió que son “pertenecientes a otras empresas”.

Las actuaciones se iniciaron luego de que el Instituto de Control de Alimentación y Bromatología de la provincia de Entre Ríos (ICAB) informó las acciones realizadas, en el marco de un procedimiento de auditoria en relación a la comercialización de este aceite.

Según informaron autoridades de la ANMAT, la entidad revisó la presentación de este producto que tenía un contenido neto de 900 ml y decía vencer el 29/03/2023, la cual fue denunciada porque aparentemente “no cumplía la normativa alimentaria vigente”.

Ante esta situación, la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de la Paz “realizó una inspección en un comercio de esa localidad, verificó su comercialización y en consecuencia dejó intervenidas 9 botellas del producto en cuestión hasta tanto comprobar su legitimidad”.

Por su parte, el comerciante a cargo del negocio donde se realizó el operativo dejó constancia del lugar donde compró estos artículos con el objetivo de venderlos después al público.

Al no poder garantizarse “su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad”, se determinó que estos alimentos que “se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA)” son ilegales.

 

 

 

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