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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictó un fallo de enorme gravedad institucional que sacude las estructuras del sindicalismo argentino. El Tribunal resolvió declarar la nulidad absoluta de las elecciones llevadas a cabo en la seccional Campana de la Unión Obrera Metalúrgica (UOM) y, por carácter transpositivo, decretó también la nulidad de la elección nacional del gremio realizada en marzo pasado.
La resolución dispone el cese inmediato en sus cargos de toda la conducción nacional y seccional, incluyendo al secretario general Abel Furlán, y ordena la intervención judicial de la entidad por un plazo de 180 días.
La sentencia, que lleva las firmas de los jueces de Cámara Víctor Arturo Pesino y María Dora González, hizo lugar a la demanda promovida por la opositora Lista Naranja de la Seccional Campana, representada por su apoderado Diego Castillo. La resolución judicial desnudó un entramado de graves irregularidades y opacidad en el proceso electoral que terminó por invalidar la fiabilidad y la legitimidad del voto de los trabajadores metalúrgicos.

El juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Víctor Arturo Pesino. FOTO: ARCHIVO
Tres días de votación
Lo que determinó la invalidez de los comicios fue el mecanismo implementado por la Junta Electoral oficialista durante los días 2, 3 y 4 de marzo en la seccional bonaerense. Según constató el tribunal, la elección se prorrogó excepcionalmente durante tres jornadas consecutivas. Al cierre de cada día, las urnas utilizadas con los votos en su interior eran trasladadas o permanecían en la sede sindical bajo la custodia exclusiva y unilateral del oficialismo, sin que se realizara ningún tipo de escrutinio provisorio diario.
El camarista Víctor Pesino fundamentó el rechazo a esta metodología al señalar que “la normativa exige como principio general que la elección se efectúe en una sola jornada”. Advirtió que ante la “excepcionalidad de prorrogar el comicio se debieron extremar las medidas de resguardo, algo que finalmente no ocurrió”.
La junta oficialista pretendió validar la seguridad del proceso mediante un acta notarial que solo certificaba la entrega de urnas en bolsas blancas precintadas, pero sin la existencia de una faja notariada que anulara cualquier tipo de intervención nocturna en el recinto.
En su voto conductor, se preguntó textualmente “de qué forma podría garantizarse, si no, que los votos que se cuentan el último día guardan relación con los ingresados por los electores en los días anteriores”.
Asimismo, el fallo calificó de “inaceptable e irrazonable” el argumento de la defensa, que pretendió justificarse diciendo que se había autorizado a los fiscales opositores a pernoctar dentro del edificio de la seccional para vigilar las urnas. La justicia recordó que garantizar la inviolabilidad del sufragio es una obligación propia de la autoridad electoral y no se puede obligar a la oposición a dormir en la sede de sus rivales políticos para asegurar la transparencia.

Abel Furlán fue reelecto en las elecciones que ahora fueron suspendidas.
FOTO: MINUTO FUEGUINO
Sin respuestas internas
La Cámara del Trabajo también derribó las defensas formales presentadas por la Junta Electoral Nacional y la conducción central de la UOM, entidades que habían solicitado la nulidad de la demanda alegando que la oposición no había agotado las instancias de reclamo internas del sindicato. Los jueces comprobaron que la Lista Naranja envió reiterados correos electrónicos institucionales denunciando las maniobras el 3 de marzo a las 12:37 horas, los cuales recibieron el absoluto silencio y desatención de las autoridades comiciales.
Para peor, la junta local presentó documentos de supuestas respuestas fechadas insólitamente semanas después de concluidos los comicios. El tribunal determinó además que el oficialismo disolvió la junta electoral de Campana pocas horas después de terminada la votación, dejando deliberadamente a la lista opositora sin ningún órgano interno ante el cual apelar. Por estos motivos, el tribunal sentenció de manera categórica que la vía interna, en este esquema, constituye una trampa ilusoria y jurídicamente ineficaz.
Por otra parte, se constató una abierta violación al propio Estatuto de la UOM, cuyo artículo 45 inciso ll obliga expresamente a realizar un escrutinio provisorio al término de la emisión de votos en presencia de los fiscales. Esta reglamentación clave nunca se efectuó, a pesar de que las actas oficiales de clausura de los primeros días afirmaban falsamente que dicho conteo se había ejecutado en los establecimientos.
Un recuento exprés que anuló la conducción nacional
Otro elemento que encendió las alarmas de los magistrados fue la inusitada rapidez con la que la seccional Campana cerró el proceso comicial el 4 de marzo. La votación concluyó a las 17:00 horas y, a pesar de que votaron 2.067 personas distribuidas en múltiples mesas fijas y volantes, el oficialismo logró recibir todas las urnas, realizar un supuesto recuento definitivo y confeccionar el acta de proclamación para las 20:30 horas.
Apenas media hora después de ese trámite, a las 21:00 horas, Abel Furlán ya había asumido el cargo seccional y conformado el Colegio de Electores para la instancia nacional. Al declararse la invalidez absoluta de la elección de Campana por no garantizar un comicio confiable, seguro ni transparente, se produjo un efecto dominó devastador sobre toda la cúpula de la UOM.
Al caer la elección de dicha seccional, quedó automáticamente anulada la validez de sus representantes ante el Colegio Electoral Nacional. Dado que la conducción central desobedeció además una medida cautelar previa dictada por la misma Sala el 17 de marzo que ordenaba suspender la elección del Secretariado Nacional, la Justicia decretó la nulidad de la elección nacional del 18 de marzo.
Desplazamientos e intervención del gremio
La sentencia impone el cese inmediato de sus funciones a toda la nómina de dirigentes que resultaron proclamados en los comicios anulados. A nivel local, la resolución desplaza formalmente al secretario general seccional Francisco Abel Furlán, al secretario adjunto Walter Javier Píriz, al secretario administrativo Elohym Ricardo Botheatoz, al secretario de organización Pablo Jeremías Collela, al secretario tesorero Leonardo Víctor Vandenbosch, al secretario protesorero Lucas Mariano Silvero y a la secretaria de actas Priscila Geerneck.
De igual manera, cesan en sus cargos todos los vocales suplentes, los miembros del Colegio de Electores titulares Alexis Matías Carrazan, Fernando Ismael Sosa y Braian Amicone y sus respectivos suplentes. La nulidad impuesta por la Cámara del Trabajo arrastra también a todas las designaciones de autoridades efectuadas por la conducción interina desde su toma de posesión.
Para evitar la acefalía de una de las organizaciones sindicales más poderosas del país y garantizar el restablecimiento de los principios constitucionales de democracia y libertad sindical, la Sala VIII dispuso la intervención judicial de la UOM por un plazo de 180 días. El tribunal designó como interventor judicial al Dr. Alberto Biglieri, quien asumirá de forma inmediata la conducción de la entidad con el objetivo de regularizar el funcionamiento institucional del sindicato metalúrgico y convocar a nuevos comicios transparentes.
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