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La jueza federal de Río Grande, Mariel Borruto, se declaró competente en la demanda colectiva promovida por la Fundación Agustina Lerena contra armadores gallegos, socios isleños, bancos, astilleros, aseguradoras y firmas argentinas vinculadas a la actividad en Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
La magistrada admitió a la entidad para accionar en defensa de bienes colectivos. Sostuvo que el daño denunciado es interjurisdiccional debido a la migración de las especies mar adentro.
El reclamo económico de la demanda asciende a USD 26.465 millones.
Causa pesquera
Aunque el escrito se presentó como amparo colectivo y acción de clase, el expediente continuará como proceso ordinario. La jueza fundamentó la decisión en la necesidad de contar con un marco probatorio amplio para determinar la responsabilidad de cada empresa y la extensión del daño.
Esta vía no posterga el tratamiento de la medida cautelar que busca paralizar las faenas pesqueras. El expediente permanecerá reservado hasta la resolución de dicha medida.
Para resolver la suspensión de las actividades, el juzgado ordenó incorporar informes científicos del INIDEP y registros de monitoreo satelital del sistema Guardacostas de la Prefectura Naval Argentina, señaló el sitio “Pescare”.
El fiscal federal Marcelo Rapoport dictaminó a favor de admitir la demanda y conceder la cautelar. Consideró que la actividad pesquera en la zona genera un daño profundo, sistémico e irreversible.
Empresas argentinas
Entre las medidas dispuestas figura la verificación de los vínculos atribuidos a tres pesqueras argentinas con grupos que operan en las islas. Las empresas consultadas se remiten a la declaración jurada del artículo 27 bis de la Ley Federal de Pesca, donde afirman no poseer relación con armadores no autorizados.
El tribunal también deberá evaluar si otras ocho firmas integrantes de la cámara ACEMIX ( Asociación de Empresas Comunitarias en Sociedades Mixtas de Pesca) incumplen dicha normativa.
Ese artículo exige a los titulares de cuotas pesqueras declarar la inexistencia de vínculos jurídicos, económicos o de beneficio con operadores sin permiso argentino. La sanción prevista es la caducidad de las concesiones.
En diecisiete años de vigencia, la norma nunca derivó en sanciones a titulares de permisos. Los controles locales se limitan a la composición accionaria nacional, mientras que las relaciones con operadoras en Malvinas suelen registrarse en jurisdicciones extranjeras, fuera del alcance del Registro de la Pesca.
Esta exigencia del artículo 27 bis se mantiene firme. En tanto, el dictamen de mayoría de la Ley de Defensa de la Soberanía Nacional busca acotar la figura del proveedor y precisar el alcance de las sanciones a terceros.
Antecedente petrolero
La decisión de Borruto suma un antecedente inmediato en el Juzgado Federal de Río Grande. En septiembre de 2026, la magistrada frenó el proyecto petrolero León Marino (Sea Lion), impulsado por la británica Rockhopper Exploration y la israelí Navitas Petroleum a 220 kilómetros al norte de las Islas Malvinas.
En esa causa, iniciada por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas y el CECIM La Plata, la jueza ordenó suspender todo acto de explotación, obras e infraestructura hasta cumplir con la evaluación de impacto ambiental argentina. La cautelar fue ratificada el 27 de octubre.
Tras la resolución en materia pesquera, César Lerena, presidente de la fundación promovente, señaló que las organizaciones buscan romper la inercia y la dependencia frente a las respuestas estatales.
En declaraciones públicas, Lerena anticipó que la fundación ampliará la acción judicial hacia proveedores de bienes y servicios, pesqueras adicionales y la flota potera surcoreana y taiwanesa que concentra la presión sobre el recurso del calamar Illex.
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