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El Gobierno nacional resolvió no renovar la medida antidumping que imponía un arancel del 28% a las importaciones de hojas de aluminio provenientes de China, una protección que estaba vigente desde 2020 y que beneficiaba a Aluar, la principal productora de aluminio del país.

La decisión fue oficializada a través de una resolución del Ministerio de Economía firmada por Luis Caputo y publicada en el Boletín Oficial. El plazo original de la medida, otorgada durante el gobierno de Alberto Fernández, vencía el próximo 5 de marzo y no será prorrogado.

La medida antidumping establecía un derecho del 28% para las importaciones de hojas de aluminio —también conocidas como “foil”— desde China. Tras analizar un informe técnico del área de Comercio Exterior, el Gobierno concluyó que “no surge margen de dumping para las operaciones de exportación hacia la República Argentina del producto objeto de examen”.

El proceso de revisión había comenzado hace un año y, según fuentes oficiales, desde entonces los derechos ya no se estaban aplicando de manera efectiva. La recomendación de no renovar la medida fue emitida el 21 de enero por la Comisión Nacional de Comercio Exterior.

Ante el vencimiento del beneficio, Aluar había solicitado la reapertura del análisis para extender la protección, pero el Ejecutivo rechazó el pedido. Ahora la empresa podrá apelar ante el Ministerio de Economía y, eventualmente, ante la Jefatura de Gabinete. Una vez agotada la vía administrativa, quedaría habilitada la instancia judicial.

Impacto en Aluar y el mercado interno

La resolución oficial destaca que Aluar es la única productora del país tanto de aluminio primario como de foil, cuya fabricación está integrada “aguas arriba” con su principal insumo. Esa integración le permitió “independizar sus decisiones de precios y producción del resultado económico inmediato en este producto”.

Durante la vigencia del arancel antidumping, las importaciones chinas redujeron su participación a menos del 3% del mercado en el período 2022-2025. En ese contexto, según el análisis oficial, la compañía incrementó simultáneamente precios y participación de mercado.

Entre 2019 y 2024, la cuota de mercado de Aluar en el segmento de foil pasó del 64% al 91%. En paralelo, el precio local del producto aumentó entre 5% y 7%, dependiendo de la variedad, mientras que el precio internacional del aluminio registró una caída del 16%.

El Gobierno consideró que, con precios internos en alza y valores internacionales en descenso, y bajo una medida de protección vigente, la empresa logró consolidar una posición dominante en el mercado local.

Un insumo clave para alimentos, medicamentos y construcción

El foil de aluminio alcanzado por la medida comprende “hojas de aluminio, sin soporte, simplemente laminadas, de espesor superior o igual a 0,006 mm pero inferior o igual a 0,2 mm y anchura inferior o igual a 1.300 mm”, entre otras especificaciones técnicas.

Se trata de un insumo estratégico utilizado en la fabricación de envases para alimentos, bebidas y medicamentos, así como en membranas aislantes destinadas a la construcción. Por eso, el Ejecutivo remarcó que el precio y la disponibilidad del producto impactan directamente en cadenas de bienes de consumo masivo y en la actividad constructiva.

Si bien el principal destino del aluminio producido por Aluar es la exportación, el mercado interno de foil tiene relevancia transversal en distintos sectores industriales.

La resolución se conoce pocos días después de que Fate, la fabricante de neumáticos perteneciente al mismo grupo empresario que Aluar, anunciara el cierre de su planta productiva.

Ambas compañías forman parte del conglomerado liderado por el empresario Javier Madanes Quintanilla.

Javier Milei y Javier Madanes Quintanilla

Desde el Gobierno aclararon que la recomendación técnica para no renovar el antidumping fue emitida casi un mes antes de que se hiciera público el cierre de la planta de Fate, descartando una vinculación directa entre ambos hechos.

Análisis técnico y política comercial

La especialista en comercio exterior Yanina Lojo explicó que la decisión “no es menor y tampoco es automática”. Según detalló, las medidas de defensa comercial no están pensadas para transformarse en esquemas permanentes, sino para corregir distorsiones concretas cuando existen pruebas suficientes de dumping y daño.

“Si esa evidencia no alcanza el estándar técnico exigido por el Acuerdo Antidumping, la medida debe caer”, sostuvo.

Para la experta, la relevancia del caso radica en las diferencias detectadas entre precios locales e internacionales en un mercado dominado por una empresa integrada verticalmente. “La decisión final puede generar incomodidad en un sector sensible, pero técnicamente se apoyó en ese cruce fino de información económica. Y en materia de defensa comercial, la solidez del análisis de precios es el núcleo de cualquier decisión responsable”, concluyó.

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