En caso de fallecimiento del titular, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) brinda la oportunidad a algún familiar de seguir recibiendo la Pensión No Contributiva (PNC).
Estas pensiones se dividen en diversas categorías, que abarcan la asistencia a madres con siete hijos, prestaciones para personas mayores, subsidios para expresos políticos, pensiones honoríficas para veteranos de la Guerra de Malvinas y beneficios no contributivos para ganadores olímpicos/paralímpicos.
Es importante tener en cuenta que los requisitos pueden variar según cada caso en particular. ¿Cómo realizar el trámite para cobrar la PNC cuando fallece el beneficiario?
PNC: quiénes pueden cobrarla cuando fallece el titular
Pensión no contributiva madre de 7 hijos
Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:
- El viudo o concubino incapacitado para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
- Los hijos menores de 18 años de edad; o sin límite de edad en los siguientes casos:
- Incapacitados para el trabajo y a cargo de la titular a la fecha de su fallecimiento.
- Incapacitados a la fecha en que cumplieran la edad de 18 años.
No tendrá derecho a pensión
- El cónyuge que estuviera divorciado, o separado legalmente o de hecho al momento del fallecimiento de la titular.
- Quienes perciban las siguientes prestaciones: jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
Pensión no contributiva – Prestación por vejez
Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:
- El cónyuge no divorciado ni separado legalmente o de hecho, o concubino con una convivencia declarada durante los 5 años anteriores al fallecimiento. En ambos casos deberá tener 70 años de edad o más, o estar incapacitado/a para el trabajo y a cargo del titular al momento del fallecimiento.
Esta pensión es incompatible con
- El cobro de jubilaciones y pensiones, Pensión Universal para el Adulto Mayor, Asignación Familiar por Hijo, Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.
Pensión graciable para ex presos políticos de la República Argentina
En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrarla:
- El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
- Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad.
- Hijos incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
Pensión honorífica de veteranos de guerra de Malvinas
Los padres de los veteranos de guerra fallecidos en combate podrán acceder a la prestación con la sola acreditación del vínculo.
Si fallece el titular de la prestación, tienen derecho a cobrarla:
- El viudo o concubino que pruebe la convivencia.
- Hijos menores de edad al momento del fallecimiento y hasta su mayoría de edad o incapacitados para el trabajo, mientras dure la incapacidad.
- En ausencia de éstos, tendrán derecho los padres incapacitados para el trabajo y a cargo del causante a la fecha de su fallecimiento, que no perciban una jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que opten por la pensión de guerra.
Pensión no contributiva para ganadores de títulos olímpicos o paralímpicos
Ante el fallecimiento de la titular, tienen derecho a cobrarla:
- El viudo o concubino. No debe poseer ingresos mensuales superiores a cinco jubilaciones mínimas.
- No es transferible a los hijos.
El haber de la pensión será el 75% del haber que percibía el causante.
Cómo realizar el trámite para cobrar la PNC por fallecimiento
Desde ANSES aclararon que el trámite es presencial y no necesita turno previo. Para solicitar el cobro de haberes de un pensionado fallecido se deberá:
- Verificar que los datos personales y familiares estén actualizados en Mi ANSES;
- Recolectar la documentación solicitada;
- Presentarse, sin turno previo, en la oficina más cercana de ANSES.
PNC: qué documentación debo presentar para el cobro de haberes de un titular fallecido
Para continuar cobrando la prestación en caso de fallecimiento del titular, es necesario presentar la siguiente documentación:
- Partida de defunción del titular;
- Documentación que acredite el vínculo con el titular fallecido;
- En caso de ser necesario, certificado de discapacidad;
- DNI del solicitante, original y copia;
- Formulario PS 6.18 “Solicitud de prestaciones previsionales”, donde se marque la prestación solicitada.
Pensión honorífica para veteranos de Guerra de Malvinas
Para completar el proceso, es necesario presentar:
- Formulario PS. 6.284 DD.JJ. “Declaración Jurada sobre la Percepción de Prestaciones en provincias no adheridas al SIPA o en las Fuerzas Armadas o Seguridad”.
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