El Gobierno oficializó el pago de una asignación no remunerativa para trabajadores registrados y personal doméstico, estableciendo las condiciones para que se haga efectivo.
Tal como se había anticipado, la suma fija será de $60.000 y alcanzará a empleados públicos y del sector privado. Además, será abonada en dos cuotas de $30.000 con los salarios devengados de agosto y septiembre.
En el caso de los trabajadores del “Régimen de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares“, la suma fija ascenderá a $25.000, que será abonada en dos cuotas de $12.500, también con los haberes de agosto y septiembre.
El DNU aclaró que cuando la prestación de servicios fuera inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo con los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable.
Fechas, montos y quiénes la percibirán
El pago de la primera cuota se efectuará dentro del plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir del 1 de septiembre de 2023, mientras que la segunda deberá ser abonada en los términos de la normativa legal vigente con el salario de septiembre.
En todos los casos, la asignación no remunerativa se aplicará a los trabajadores que perciben salarios netos, incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos, correspondientes al devengado en agosto de 2023, inferiores a $400.000 o el monto proporcional en el caso de que la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional.
El monto mensual de la suma fija para los trabajadores públicos y privados será equivalente a:
- $30.000 para los trabajadores que perciben salarios netos, correspondientes al devengado en agosto de 2023, menores o iguales a $370.000.
- La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $370.000 para quienes perciben salarios netos mayores a ese último monto, pero menores a $400.000.
- En el caso del personal doméstico: $12.500 para quienes perciben salarios netos, correspondientes al devengado en agosto de 2023, menores o iguales a $387.500.
- La diferencia entre $400.000 y los salarios netos superiores a $387.500 correspondientes al devengado en agosto de 2023, para los trabajadores que perciben salarios netos mayores a ese último monto y menores a $400.000.
El Gobierno ratificó que las asignaciones no remunerativas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las comisiones negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.
PyMEs y MiPyMEs
Las micro y pequeñas empresas que cuenten con Certificado MiPyME podrán computar a cuenta del pago de sus contribuciones patronales declaradas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al PAMI, al Régimen de Asignaciones Familiares y al Fondo Nacional de Empleo, las sumas abonadas en concepto de asignación no remunerativa.
En este caso, el cómputo se realizará conforme a los siguientes porcentajes de reintegro para cada una de las categorías del Registro MiPyME detalladas:
- Micro: 100% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
- Pequeña: 50% del monto total abonado en concepto de asignación no remunerativa.
Los reintegros serán efectuados durante los meses correspondientes al pago de la asignación y tendrán como monto máximo mensual el total de las contribuciones patronales declaradas con destino a los subsistemas, puntualizó el texto oficial.
Empleadas domésticas y monotributo
Los empleadores del personal doméstico que no fueren alcanzados por el impuesto sobre los Bienes Personales en el Ejercicio Fiscal 2022 y que hayan percibido ingresos netos en agosto de 2023 por un monto inferior a $1.500.000, podrán solicitar el reintegro de hasta el 50% de lo abonado por este concepto, de conformidad con las condiciones y modalidades que establezca el Ministerio de Trabajo.
Por otra parte, el Poder Ejecutivo encomendó a la AFIP a prorrogar el vencimiento del impuesto integrado –componente impositivo- de los contribuyentes adheridos al monotributo, comprendidos en las categorías A, B, C y D correspondientes a los períodos de septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024.
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