En un oficio remitido el pasado viernes, por el Juzgado Federal de Caleta Olivia a la Unidad Regional Zona Norte y a los Centros Operativos de Emergencia (COE) de la zona, la Justicia informó sobre la decisión adoptada al respecto de una medida cautelar.

La misma fue solicitada, días atrás, por la prestadora de servicios petroleros Exterran Argentina SRL. La compañía radicada en Comodoro Rivadavia, presentó una acción de amparo invocando el derecho a transitar desde esa localidad chubutense hasta el sitio de trabajo de ocho de sus empleados.

Los trabajadores cumplen tareas en el yacimiento Cañadón Seco, operado por la petrolera Sinopec Argentina. Tres de ellos son “operadores de planta”; otros tantos, “mecánicos de planta”; y los restantes dos, “instrumentistas de planta”.

La Justicia Federal le comunicó a la Policía, y a los COE de Caleta Olivia, Cañadón Seco, Pico Truncado y Koluel Kayke que autorizó a los empleados de Exterran “ingresar al territorio de la provincia de Santa Cruz, circular y retornar a la provincia de Chubut”, y aclara que las autoridades deben “abstenerse de prohibirlo, impedirlo u obstaculizar”.

El protocolo

El oficio señala que, ante una eventualidad o caso de duda, los agentes públicos deben comunicarse con un número telefónico. Luego, detalla los nombres y las funciones de los operarios autorizados y les impone condiciones. Remarca que “el transporte o traslado del personal que ingrese desde la provincia de Chubut se realizará en un vehículo diferenciado del que traslada al personal con residencia en la provincia de Santa Cruz”. El ingreso será “en forma directa y sin contacto con terceros desde el límite provincial puesto Ramón Santos y hasta el lugar de cumplimiento de tareas en el yacimiento Cañadón Seco”, sostiene el fallo.

Puntualiza que el personal reemplazado, con residencia en Chubut, también debe “retornar en forma directa a esa jurisdicción”. Para eso, las personas y los vehículos deben estar autorizados, y lógicamente, no debe existir en el grupo casos sospechosos o confirmados de COVID-19.

La jueza Yáñez, advierte que “la amparista” debe cumplir estrictamente las resoluciones N° 637/20 y 1097/20 protocolo del Ministerio de Salud y Ambiente de la provincia de Santa Cruz, “bajo apercibimiento” penal.

SON “TRABAJADORES ESENCIALES”, SEGÚN DECRETO 297/20

Las personas habilitadas a transitar “sin escalas” entre Ramón Santos y el yacimiento Cañadón Seco, por fallo judicial, pertenecen a una empresa dedicada a comprimir gas licuado, para su utilización en las plantas petroleras. Fuentes calificadas, consultadas por La Opinión Zona Norte, señalaron que son “personal esencial”, conforme al Decreto 297/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

En su artículo 6, encuadra las excepciones al aislamiento y menciona, en los incisos 17, 18 y 23, a quienes realizan “mantenimiento de los servicios básicos – entre ellos, el gas -; al transporte de petróleo, combustibles y GLP; y a quienes hacen “guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas”.

Por otra parte, el artículo primero de la Ley 16.986, describe a la acción de amparo, y puntualiza que “será admisible contra todo acto u omisión de autoridad pública que, en forma actual o inminente, lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos o garantías explícita o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional”.

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