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El gobierno de Santa Cruz avanzó con un nuevo esquema de fiscalización sobre la actividad pesquera a través de la Secretaría de Estado de Pesca y Acuicultura, con una norma que establece controles obligatorios sobre la captura, traslado, procesamiento y comercialización de productos pesqueros provenientes del Golfo San Jorge.

Según pudo saber La Opinión Austral, la medida se enmarca en la política impulsada por el gobernador Claudio Vidal para reforzar el control provincial sobre los recursos pesqueros y evitar que la materia prima capturada en aguas santacruceñas sea trasladada a otras jurisdicciones para su procesamiento.

La Disposición N° 112, publicada esta semana en el Boletín Oficial y firmada por el secretario de Estado de Pesca y Acuicultura, Sergio Klimenko, crea un régimen obligatorio de registración y trazabilidad cuantitativa para todas las etapas de la cadena productiva.

De esta manera, las empresas deberán declarar con carácter de declaración jurada el volumen capturado por marea; el volumen desembarcado; el ingreso a plantas; el volumen procesado; el transporte de la mercadería; y el destino final de los productos.

La norma establece que todos esos volúmenes deberán guardar correspondencia entre sí y cualquier diferencia deberá ser justificada ante la autoridad provincial.

Restricciones al traslado

Uno de los puntos centrales de la disposición es la limitación para trasladar pescado hacia establecimientos externos.

A partir de la entrada en vigencia del nuevo régimen, la materia prima pesquera sólo podrá ser enviada a plantas pertenecientes al mismo grupo empresario del operador que realizó la captura o el desembarco.

En caso de que una empresa quiera derivar la producción a establecimientos de terceros, deberá solicitar una autorización previa fundada ante la Secretaría de Pesca. Según la norma, esa autorización sólo podrá otorgarse por razones operativas, técnicas o sanitarias.

La disposición también define qué se entiende por “grupo empresario”, incluyendo a las firmas vinculadas mediante relaciones de control o dirección común que participen de distintas etapas de la actividad pesquera, incluso en diferentes jurisdicciones.

Desembarcos obligatorios en Santa Cruz

Otro aspecto central es la obligación de desembarcar en puertos santacruceños toda la cuota social de merluza asignada a la provincia. La norma establece que ese desembarco será condición obligatoria para incorporar la producción al sistema de trazabilidad y control provincial.

Sólo podrán autorizarse excepciones por razones operativas, técnicas o de seguridad debidamente acreditadas.

La decisión aparece en un contexto de caída de actividad en los puertos de Santa Cruz y de reclamos oficiales por la reducción de desembarques en terminales provinciales.

Según datos difundidos por el Ministerio de la Producción de Santa Cruz, Puerto Deseado pasó de superar las 52 mil toneladas descargadas en 2017 a registrar 5.882 toneladas en 2025. En tanto, Caleta Paula muestra una caída sostenida desde 2016, con una operatoria prácticamente nula de buques congeladores.

Desde el gobierno provincial señalaron además que parte de la producción capturada en la región termina siendo procesada fuera de Santa Cruz, especialmente en otras provincias patagónicas y en Buenos Aires.

“La problemática no responde a la disponibilidad del recurso, sino al funcionamiento de un esquema que concentra descargas en otros puertos y limita el derrame económico en Santa Cruz”, sostuvieron desde la cartera que encabeza Nadia Ricci.

Guías obligatorias para cada traslado

La disposición incorpora además una guía de tránsito obligatoria para cualquier traslado de materia prima pesquera.

Ese documento deberá incluir identificación del operador y del buque; especie transportada; volumen; puerto de desembarco; planta de destino; grupo empresario; medio de transporte; fecha y hora de emisión. La guía tendrá carácter de declaración jurada y deberá acompañar la carga durante todo el recorrido.

La autoridad provincial también podrá exigir documentación adicional para verificar origen, volumen y destino de los productos exportados.

Controles sobre exportaciones y trazabilidad

El nuevo régimen dispone que las empresas exportadoras deberán acreditar la correspondencia entre la materia prima utilizada y los registros del sistema provincial de trazabilidad.

Además de la certificación sanitaria de SENASA y la documentación fiscal nacional, las firmas podrán ser requeridas para presentar documentación respaldatoria sobre el circuito completo del producto.

La Secretaría de Pesca quedará facultada para fiscalizar desembarcos; transporte; procesamiento; almacenamiento; comercialización; exportaciones; y destino final de la producción.

Perdida de actividad

La disposición fue publicada en medio de un escenario de retracción de la actividad pesquera y reclamos por la pérdida de procesamiento en tierra dentro de Santa Cruz.

En los últimos meses, funcionarios provinciales habían advertido sobre la falta de materia prima en plantas pesqueras y la caída de actividad industrial vinculada a la merluza.

También se habían detectado irregularidades en algunos traslados de productos pesqueros, con controles sobre cargas que presentaban inconsistencias documentales y problemas de habilitación para el transporte.

En paralelo, la Provincia había planteado ante el Consejo Federal Pesquero la necesidad de recuperar actividad en puertos santacruceños y aumentar el abastecimiento para plantas locales.

La Disposición N° 112 establece además que el incumplimiento del régimen podrá derivar en sanciones previstas en la legislación pesquera provincial.

Entre las medidas contempladas figuran la suspensión de autorizaciones de traslado; retención preventiva de materia prima; revisión de permisos de pesca y sanciones por inconsistencias o falseamiento de información.

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