La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial resolvió condenar al banco Santander Río, en una causa que tramitó ante este Juzgado de Primera Instancia Nro 1 de Caleta Olivia y que surge cuando un cliente de esa entidad solicitó que se declare la nulidad de los contratos de préstamo de consumo por las sumas de $ 590.000 y $ 3.900; así como también las transferencias del total de los préstamos que fueron derivados a cuentas de terceras personas. No sólo eso. También hubo operaciones en las que los fondos propios del cliente fueron transferidos a otras cuentas.
En 2020, cuando ya había sido declarada la pandemia de coronavirus, las estafas a través de home banking se incrementaron exponencialmente, a partir de las medidas de cese y restricción de la circulación, que hicieron que la atención presencial en los bancos se viera afectada.
En agosto de ese año, el cliente del banco Santander advirtió que su cuenta se encontraba bloqueada y no podía acceder a ella, por lo que se hizo presente en la sucursal para retirar dinero, pero le informaron que su cuenta no tenía fondos.
El cliente sabía que le acababan de depositar $ 45.000 y USD 340, por lo que el personal del banco le indicó que probablemente había sido víctima de una estafa, lo que fue corroborado cuando detectaron una transferencia de su cuenta a otra, cuyo titular desconocía.
Asimismo, le informaron que la cuenta había sido alterada con otros correos y teléfonos, por lo que procedió a cambiar los datos y a recuperar la clave personal.
El cliente hizo entonces una denuncia penal y volvió al banco, donde esta vez le informaron que además, quien ingresó a su home banking había solicitado varios préstamos que el banco le aprobó sin inconvenientes, pero también, sin notificarlo fehacientemente.
La totalidad del dinero transferido a otra cuenta superó ampliamente el millón de pesos incluyendo las más de treinta transferencias inmediatas, sin que el banco tomase jamás ningún recaudo para resguardar al cliente en el contexto sanitario imperante que demandaba mayor seguridad en la vinculación vía Internet.
Las autoridades judiciales enmarcaron la modalidad delictiva en “pishing”, lo que constituye un fraude que tiene por objetivo engañar a la persona usuaria para que revele algún tipo de información, generalmente financiera o personal, con el objetivo de suplantar su identidad digital y obtener algún beneficio. “Se trata del ciberataque más común y más sencillo, y quien lo perpetra suele ser denominado pishing”, se lee en el fallo.
El fallo hace fuerte hincapié en la responsabilidad del banco, que “debe dotar al usuario y al sistema que provee (home banking – cajeros automáticos) de todas las medidas de seguridad informáticas existentes garantizando que no sean utilizados con un fin distinto al previsto y que ello pueda repercutir negativamente en sus intereses patrimoniales y extrapatrimoniales”.
Así las cosas, “el Banco Santander Río no acredita haber dado cumplimiento con las obligaciones de información y el deber de seguridad a su cargo, derivados de la relación de consumo que lo une con el actor”, añade luego el escrito, que da por acreditado que el cliente de la sucursal de Caleta Olivia no prestó su consentimiento en la operatoria de aprobación y depósito de los préstamos en su cuenta sueldo y que tampoco realizó las transferencias.
Para la Cámara, el incumplimiento de las obligaciones del Banco Santander Río “genera sin más la responsabilidad de responder por los daños” de su cliente, y por lo tanto “corresponde hacer lugar a la demanda interpuesta y declarar la nulidad de los contratos de préstamo contraídos desde la plataforma home banking como así también ordenar a la demandada Santander Rio S.A. el inmediato reintegro de los saldos de $ 45.000.- y de USD 340 que el actor tenía depositados en forma previa a la acreditación de los préstamos”, todo ello “en el plazo de diez días de notificada y firme la presente”.
Asimismo, se ordenó que las sumas sean acreditadas con más los intereses calculados a la Tasa Pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.
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