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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Chubut anuló la absolución de un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija y ordenó la realización de un nuevo juicio. La causa investiga hechos que, según la acusación fiscal, ocurrieron entre el 5 y el 18 de febrero de 2024 en dos domicilios de Esquel, cuando la víctima tenía apenas cuatro años.
La decisión fue adoptada por unanimidad por los seis integrantes del máximo tribunal provincial, integrado por los doctores Andrés Giacomone, Javier Gastón Raidan, Camila Lucía Banfi Saavedra, Silvia Bustos, Ricardo Napolitani y Mario Luis Vivas; que concluyeron que la sentencia absolutoria se apoyó en una valoración arbitraria de la prueba y en un análisis inadecuado del testimonio de la víctima.
La Opinión Austral accedió al fallo completo, en el que los ministros cuestionaron con dureza los fundamentos de la resolución dictada en primera instancia y señalaron que el relato de la niña fue examinado bajo parámetros propios de una persona adulta, sin contemplar las características evolutivas y psicológicas de una víctima infantil.
La causa tuvo origen en una denuncia por hechos de abuso sexual atribuidos al padre de la menor. Durante el juicio oral, el acusado resultó absuelto, pero la Fiscalía recurrió la decisión al considerar que el magistrado había realizado una valoración parcial de la prueba producida durante el debate.
La crítica del STJ
En el voto que abrió el acuerdo, la ministra Silvia Bustos sostuvo que la sentencia debía ser revocada porque vulneró estándares nacionales e internacionales de protección de la infancia.
Los jueces remarcaron que las supuestas contradicciones observadas por el magistrado en el relato de la niña no podían interpretarse como signos de falta de credibilidad. Por el contrario, explicaron que en víctimas de corta edad es habitual la dificultad para precisar fechas, ordenar cronológicamente los hechos o recordar detalles periféricos.
“El núcleo del delito sigue siendo abuso sexual”, señaló Bustos al analizar el caso, y advirtió que una interpretación rígida y literal de las expresiones utilizadas por una niña durante una entrevista en Cámara Gesell puede conducir a conclusiones incompatibles con los estándares de protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
El tribunal también recordó que los procesos por delitos contra la integridad sexual requieren una valoración contextualizada de la prueba y una perspectiva de niñez y género, especialmente cuando las víctimas son menores de edad.
Las pruebas que, según el fallo, fueron omitidas
Además de cuestionar la valoración del testimonio de la víctima, el STJ entendió que la absolución dejó de lado elementos probatorios relevantes incorporados durante el juicio.
Entre ellos, mencionó las intervenciones de profesionales que analizaron el caso, las declaraciones de familiares y otros indicios que, considerados en conjunto, conformaban un cuadro probatorio que debía ser examinado de manera integral.
Los ministros sostuvieron que la sentencia absolutoria fragmentó la prueba y descartó evidencia que podía resultar significativa para reconstruir los hechos investigados.
Para el máximo tribunal provincial, el análisis realizado por el juez no respetó el deber de protección reforzada previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño ni los compromisos asumidos por el Estado argentino en materia de prevención y sanción de la violencia contra mujeres y niñas.
Un nuevo juicio
En consecuencia, el STJ hizo lugar a la impugnación extraordinaria presentada por el Ministerio Público Fiscal, revocó la sentencia absolutoria y dispuso el reenvío de la causa para la celebración de un nuevo juicio ante otro magistrado.
La decisión fue acompañada por los ministros, quienes coincidieron en que la absolución no se encontraba debidamente fundamentada y que correspondía revisar el caso mediante un nuevo debate oral.
“Si bien rige el principio de in dubio pro reo ( NdR.: Ante la duda, a favor del acusado), la duda debe fundarse en una correcta valoración probatoria”, concluyó el tribunal al dejar sin efecto el fallo que había beneficiado al acusado.
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