“Camuzzi deberá dar marcha atrás con estos aumentos impagables y la jueza deberá definir ahora el reembolso del dinero que indebidamente cobraron por este servicio esencial”, celebró el diputado Claudio Barría, uno de los amparistas en representación de Gobernador Gregores, una localidad que se abastece con GLP a través de zepelines.

Este viernes, el Juzgado Federal a cargo de Marta Yáñez falló a favor del amparo presentado por vecinos de forma conjunta con el entonces diputado por municipio de Perito Moreno, Javier Flores, iniciado en 2018, cuando se buscaba frenar los aumentos a las tarifas del gas licuado de petróleo.

Los reclamos se dieron de manera sistemática desde que el gobierno de la alianza Cambiemos declaró la nulidad del artículo primero de la Resolución Nº 14/2018, que eliminó el tope de facturación y habilitó los aumentos del servicio.

En su fallo, Yáñez reconoce que los aumentos fueron del “499,19%, 441,25%, 541,03%, 329,77%, 441,60% y 341,19%”, y que se ordenaron “sin la celebración de una audiencia pública previa”.

Si bien el viernes el diputado Barría celebró la decisión de la magistrada, lo cierto es que esta llega de forma extemporánea, ya que no sólo hubo un cambio de gobierno, sino que además el Estado Nacional tomó una serie de medidas aprobadas por el Congreso que suspenden cualquier tipo de aumento.

De hecho, justamente este viernes, el presidente Alberto Fernández prorrogó por 180 días el congelamiento de tarifas y la prohibición de cortar los servicios, una decisión prevista en la Ley de Solidaridad aprobada en diciembre del año pasado, a la vez que amplió de tres a seis las facturas impagas que un usuario considerado vulnerable podrá acumular sin que la empresa de servicios públicos pueda interrumpirle el suministro.

El Poder Ejecutivo tomó tal determinación en el marco de la emergencia que rige por el COVID-19, a través del Decreto Nº 543/20 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y de los integrantes del Gabinete Nacional.

La suspensión o corte de los respectivos servicios abarca a las prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital.

La normativa establece que dichas empresas “no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020”.

Entre los considerandos del decreto se destaca que “la continuidad de la prestación de los servicios públicos comprendidos en la medida, sobre todo en los sectores de mayor vulnerabilidad o en aquellos sectores gravemente afectados en su economía por la pandemia, cobra vital importancia en las condiciones de aislamiento establecidas” y se hace hincapié en “las necesidades de la población para acceder a los servicios básicos que aseguran mínimas condiciones sanitarias para comunicarse con los servicios de emergencia, para obtener información en materia de salud y para conocer las disposiciones de gobierno”.

Lo cierto es que la determinación adoptada por la magistrada de la ciudad de El Gorosito no es un cierre definitivo al reclamo de ambas comunidades, sino que ahora llega la instancia de revisión en la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Si por caso llegase a resultar favorable, entonces sí podrían establecerse los mecanismos para fijar las devoluciones de los pagos de las tarifas que se hicieron oportunamente.

Así las cosas, técnicamente la causa está abierta, sin embargo, los tiempos de la Justicia son diferentes a los de los usuarios del servicio esencial.

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