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Lo que para un grupo de jóvenes debía ser un viaje vinculado con la música, el entretenimiento y la Fiesta Nacional del Lago terminó derivando en una causa penal que llegó hasta el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz. MER tenía apenas 16 años cuando, el 17 de febrero de 2024, fue interceptado en el acceso a El Calafate y quedó involucrado en una investigación por la tenencia de estupefacientes.
El procedimiento se produjo alrededor de las 11:05, cuando el vehículo en el que viajaba ingresaba a la Villa Turística proveniente de Río Gallegos. El control formaba parte de los operativos preventivos desplegados durante una época del año caracterizada por la llegada de numerosos visitantes y por el desarrollo de una de las celebraciones más convocantes de la provincia.
Según pudo saber La Opinión Austral, MER viajaba como acompañante en un Chevrolet Corsa. El automóvil fue sometido al control de rutina realizado por personal de la División Canes y Narcocriminalidad. En ese contexto, uno de los perros entrenados para la detección de sustancias estupefacientes realizó una denominada “marca pasiva” sobre el vehículo y posteriormente sobre el bolso de mano que llevaba el adolescente.
A partir de esa señal, los efectivos profundizaron la requisa y encontraron dentro del equipaje una bolsa tipo ziploc que contenía 11 envoltorios de nylon. En total, el material secuestrado alcanzó los 23 gramos de marihuana.
Ese hallazgo dio inicio a una causa judicial que, en un primer momento, tuvo una calificación considerablemente más gravosa: tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. La cantidad de envoltorios y la forma en que se encontraba distribuida la sustancia fueron algunos de los elementos que inicialmente generaron sospechas sobre una eventual finalidad de venta.
Sin embargo, a medida que avanzó la investigación y se analizó el conjunto de las pruebas incorporadas al expediente, esa hipótesis no pudo ser demostrada con el grado de certeza necesario para una condena por comercialización.
El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, con intervención del juez Mario Gabriel Reynaldi, terminó encuadrando la conducta en el delito de tenencia simple de estupefacientes. La diferencia no fue menor: la Justicia entendió que no existían elementos suficientes que permitieran establecer de manera inequívoca que la marihuana estaba destinada a ser comercializada.
En ese análisis adquirió especial relevancia el principio in dubio pro reo, una garantía fundamental del derecho penal que establece que, frente a una duda que no pueda ser superada mediante las pruebas reunidas, debe adoptarse la interpretación más favorable al acusado.
La causa también quedó atravesada por una circunstancia determinante: MER tenía 16 años al momento del hecho. Su edad obligó al tribunal a contemplar el Régimen Penal de la Minoridad y, en consecuencia, a valorar no solamente la conducta investigada, sino también las condiciones personales y educativas del joven y las posibilidades de una respuesta orientada a su reinserción.
Durante la audiencia en la que se analizó el acuerdo alcanzado mediante el procedimiento de juicio abreviado, el acusado reconoció su responsabilidad. De acuerdo con lo consignado en el fallo, “reconoció la existencia del hecho imputado y su responsabilidad en la comisión del mismo”.
Además, prestó conformidad con el acuerdo propuesto por el Ministerio Público Fiscal, adhiriendo “in totum” a sus términos.
Pero hubo otro elemento que quedó expresamente asentado en la resolución judicial y que tuvo relevancia al momento de evaluar la situación del joven: MER “pidió disculpas por lo sucedido”.
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