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La causa penal por el trágico suceso registrado en la mañana del 2 de junio de 2023 en una concesionaria de Río Gallegos, donde Franco Cuevas perdió la vida tras un enfrentamiento armado, sumó este martes un hito procesal determinante.

Tras la histórica audiencia de casación desarrollada ante el pleno del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz, el abogado defensor Alejandro Ruggero logró la libertad inmediata del comerciante Roberto Neil, quien permaneció tres años privado de su libertad superando holgadamente la escala penal prevista para un eventual exceso en la legítima defensa.

Ya este miércoles, en diálogo exclusivo con LU12 AM680, la Decana de la Patagonia, el letrado analizó los fundamentos del planteo, arremetió contra la resolución de primera instancia e informó que la sentencia definitiva sobre la absolución total o la pena menor se dictará el próximo 17 de noviembre.

Al iniciar la entrevista radial, el experimentado y reconocido abogado contextualizó su incorporación al expediente y el estado en que encontró la causa tras la condena a 11 años de prisión dictada oportunamente contra el comerciante: “Yo fui convocado solo para esta etapa de casación, no estuve en toda la etapa de juicio. La familia Neil me convocó porque estaba cansada de que no lo ejecuten y el recurso de casación ya estaba presentado cuando yo ingresé en la defensa. O sea, que la primera actuación fue la mía ahí en esa audiencia. Ahí se planteó con toda contundencia de que la sentencia del Tribunal Oral realmente era arbitraria, caprichosa, no escuchó absolutamente nada de lo que se había argumentado como defensa, básicamente de que el señor Neil se defendió porque no le quedó otro camino que defenderse y eso se llama legítima defensa”.

Roberto Neil siendo abrazado por sus seres queridos tras la audiencia. FOTO: JOSÉ SILVA7LA OPINIÓN AUSTRAL

Durante la exposición de los alegatos en la máxima instancia judicial, la contundencia de la fundamentación técnica encontró un punto de convergencia con la postura de la vindicta pública provincial, lo que derivó en la inmediata excarcelación del imputado. “Eso se argumentó con tanta contundencia que el señor procurador, Eduardo Sosa, acompañó el planteo más allá de que consideró uno de los votos de la sentencia de la Cámara Penal de Jorge Yance en cuanto que preveía un exceso en la legítima que prevé una pena muchísimo menor. Ahí, obviamente por un criterio de la Corte Suprema, él estableció la misma pena que había previsto Yance en Cámara, que era 2 años de prisión. Hay un fallo de la Corte que obliga, en este caso ahora al tribunal a no superar esa pena y como ya llevaba casi 3 años detenido, solicité la inmediata libertad, lo cual así sucedió. Pero repito, las cosas quedan planteadas de esta forma. Yo como defensor solicité la absolución, pero eso se va a resolver el 17 de noviembre. Sosa, por su parte, dijo: ‘Bueno, sí hubo legítima defensa, pero Neil se excedió, digamos, más de la cuenta'”, detalló Ruggero en LU12 AM680.

Franco Cuevas, la víctima fatal. FOTO: LA OPINIÓN AUSTRAL

Con más de cuatro décadas de ejercicio profesional en el fuero penal, el letrado no ahorró críticas hacia la tramitación y la sentencia condenatoria de primera instancia que mantuvo privado de la libertad a su asistido durante tres años: “Y si no, por supuesto, lo que yo solicité que era la absolución porque sinceramente esta causa es llamativa. Nosotros usamos un término que se llama arbitraria, que en definitiva es no escucharon a nadie, hicieron lo que les pareció y punto. Hacía mucho tiempo, llevo 40 años de profesión, hacía mucho tiempo que no había una sentencia así de arbitraria, diría caprichosa, por decirlo de alguna forma, salvo el voto de Yance, que sí supo ver, pero quedó en minoría”.

Los seres queridos de Franco Cuevas desplegaron una bandera en las inmediaciones de la Cámara cuando fue el juicio. FOTO: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL

¿Posible juicio al Estado?

Ante la consulta sobre si la extensión de la prisión preventiva por encima de los dos años abre la puerta a un reclamo resarcitorio contra el Estado provincial por daños y perjuicios, Ruggero mantuvo una postura cauta amparada en los postulados doctrinarios: “No, no necesariamente. Sigue la tarea de defender hasta el último momento. Es un tema bastante debatido. Hay jurisprudencia que dice que sí y hay jurisprudencia que dice que todo ciudadano tiene que soportar el sistema penal ante la duda de que puede haber cometido un delito y no tiene derecho de indemnización. Hay dos posturas, como decimos los abogados, hay una biblioteca para un lado y una biblioteca para el otro, pero eso se verá. Cuando las sentencias son muy arbitrarias, muy ilegales, la cuestión va a favor de que la persona pueda hacer un juicio; cuando la cuestión es jurídica y debatible, ya no es tan fácil, pero es algo que se verá posterior”.

La víctima, el pasillo donde ocurrió el hecho y el acusado. FOTO: JOSÉ SILVA/LA OPINIÓN AUSTRAL

En otro orden, Ruggero puso de relieve la trascendencia institucional del acto procesal llevado a cabo en Río Gallegos, remarcando la inédita conformación del tribunal para revisar el fallo: “Llevó 8 meses conseguir esta audiencia que, por cierto, como les decía a los jueces, era singular porque era la primera vez que se juntaban, se unían ahí en un solo estrado, los nueve jueces, incluido el doctor Sosa, que también hace tanto tiempo, a quien conozco hace fácil 30 años, estábamos todos en la primera vez, pero salió creo que de acuerdo a lo que uno preveía”.

El Tribunal Superior de Justicia a pleno. De izquierda a derecha: Daniel Mariani, José Antonio González Nora, Juan Lucio de la Vega, Sergio Acevedo, Gabriel Contreras (presidente del TSJ), Alicia de los Ángeles Mercau, Paula Ludueña, Reneé Fernández y Fernando Basanta.

Hacia el tramo final de la entrevista, el abogado hizo hincapié en una de las mayores deficiencias probatorias de la instrucción preventiva: la omisión investigativa respecto al origen de la pistola utilizada durante el incidente violento en la concesionaria. “Jamás se investigó y no es solamente que no se investigó porque no se podía. Yo entiendo que sí se hubiese podido hacer algo más y no se hizo. Y en derecho, cuando uno no puede probar algo en contra del imputado, lo dice la Constitución Nacional, la duda va a favor del imputado, no en contra. Esta vez se usó en contra y se hicieron argumentaciones, especulaciones, pero la verdad es que nunca se hizo un gran trabajo por saber de dónde venía el arma. Esa arma ni siquiera tenía números limados, tenía todos los números intactos. Podrían haber averiguado en comisaría, podrían haber averiguado en registros de armas, en fin, haber hasta publicado la foto por si alguien la había visto. Jamás hicieron eso. Nunca se ocuparon de saber de dónde había salido el arma. Eran todos deducciones. En este caso donde el imputado dice ‘Yo me defendí’, es el Estado el que tiene que acreditar que no es verdad. Y no fue así”, concluyó con firmeza.

El arma con el que se cometió el hecho, siendo exhibida durante el juicio. FOTO: LEANDRO FRANCO/LA OPINIÓN AUSTRAL

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