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“Hoy por hoy, está en crisis la sana crítica racional utilizada para fundar algunos votos”, indicó una alta fuente calificada a este periodista, en relación con la deliberación que un tribunal realizó antes de dar a conocer un fallo controvertido registrado en Río Gallegos.
Se trató de la resolución de la Cámara Oral del caso de Rodrigo “Cokito” Oyarzo, un fallo que no dejó a nadie conforme y que será apelado por las tres partes involucradas en el debate. Tal como indicó La Opinión Austral, el fallo fue dividido y Jorge Vera, único imputado por el delito, fue sentenciado a cinco años de prisión por “homicidio imprudente cometido por vehículo a motor, agravado por temeridad y por violar las señales de semáforos, en concurso ideal con lesiones graves imprudentes también cometidas por vehículo a motor, agravadas por temeridad y por violar las señales de semáforos”.
La querella presentada por Matías Solano había solicitado que Vera fuera condenado a 20 años de prisión por “homicidio con dolo eventual”, al igual que la fiscal Verónica Zuvic, quien había requerido que el quantum de pena fuera de 10 años. Por otro lado, Jesús María Moroso había solicitado que el caso se encuadre como “homicidio culposo” y que la condena fuera de 3 años para su cliente.
Sin embargo, el tribunal, conformado por Jorge Yance, Marcelo Bersanelli y María Alejandra Vila, tomó otra decisión. Con un fallo dividido, los dos primeros resolvieron encuadrar el caso como “imprudente”, mientras que la última solicitó que se mantuviera la calificación legal y la pena de 10 años requerida por la Fiscalía.
Pero, ¿cuáles fueron los criterios de Yance y Bersanelli para cambiar la calificación? La Opinión Austral tuvo acceso a una copia del fallo y detalla los puntos más importantes de la resolución para explicar por qué, a criterio de este tribunal, no se trató de una pena más grave para el ahora ex inspector de Tránsito Municipal.
“Cuando hablamos de dolo eventual y en casos culposos, la biblioteca se te parte en dos”, indicó una fuente consultada involucrada en este caso. Hasta antes del 2017, con la última modificación del artículo 84 bis que buscaba zanjar esta discusión sobre incidentes viales, existían diferentes criterios aplicables.
En esta ocasión, Yance explicó en su fallo que la gran discusión radica en definir los límites entre el dolo eventual y la culpa con representación. El juez indicó que no hubo dudas de que, momentos previos a la muerte de “Cokito”, Vera circulaba a alta velocidad y cruzó semáforos en rojo, pero destacó que, durante el debate, algunas pruebas mostraron que el encuadre se encuentra lejos del dolo eventual.
El presidente del tribunal destacó el trabajo de Accidentología Vial, que elaboró la planimetría del hecho, y de la perito del Poder Judicial, Celia Saucedo, refiriéndose a la huella de frenado de la camioneta de Tránsito previa al impacto. En el mismo sentido, mencionó las sirenas de los vehículos preventivos de esa Dirección antes del fatal choque.
Por otro lado, Yance se refirió a casos que la Cámara ha resuelto en otras oportunidades, pero fue tajante al decir que “el tribunal estaba conformado por otra integración, por lo que estamos lejos de equiparar esas situaciones a las de Vera”.
El ex inspector de Tránsito contaba con 23 años de experiencia en esa labor. Esto fue parte de la acusación, que lo consideró un “conocedor del grave riesgo y peligro de resultado como consecuencia de su actuar”. Yance también se expidió sobre esto, afirmando que ese concepto se relaciona con el “dolo directo”, cuestión que nunca se discutió en el debate.
“Los conocimientos especiales de Vera, como conocedor de las leyes de tránsito y encargado de hacer que se cumplan, lo hacen merecedor de mayor reproche penal, pero no como un indicador de ‘dolo‘ por tener mayor conocimiento. Cualquiera se da cuenta de que la acción fue completamente peligrosa, como dijeron los testigos que presenciaron el hecho”, indicó el fallo, que concluyó afirmando que “si existió más de una conducta antirreglamentaria, en todo caso será un elemento clave para la graduación de la pena, pero no para que el caso migre a un caso doloso, salvo que se pruebe que obró con intención”.
Por otro lado, Vila tuvo una perspectiva diferente a la de Yance y Bersanelli, ya que hizo hincapié en las circunstancias propias de Vera y su conducta. Ella resaltó que el ahora condenado era inspector de tránsito y conductor habilitado de vehículos de emergencia, con 23 años de antigüedad; conocía las características viales de la ciudad, así como la problemática sobre persecuciones de tránsito, picadas entre jóvenes en la costanera, y la deficiente conciencia social sobre los riesgos de conducir en estado de alcoholización o bajo los efectos de otras sustancias, además de trabajar en el turno nocturno.
Para Vila, Vera fue “indiferente” al circular a alta velocidad y cruzar semáforos en rojo, calificando la persecución que se registraba en otra parte de la ciudad como una “cacería“. Además, dijo que no compartía el criterio del presidente, ya que, hubiese o no una situación de peligro, el ahora ex inspector debía frenar en cada esquina.
Con pruebas científicas avaladas durante el juicio, Vila expresó que Vera solo frenó “en una fracción menor a un segundo” antes de que el semáforo se pusiera en rojo. La magistrada también remarcó la indiferencia o inobservancia del acusado, quien solo buscaba el fin de continuar y encontrar el auto que era buscado por sus pares.
Otra cuestión que fue resuelta por el tribunal, también dividida fue la del quantum de pena. Al igual que en el punto anterior Bersanelli adhirió al voto de Presidencia que había indicado que se debía enmarcar el caso en el “homicidio imprudente”.
Aquí Yance anuló parcialmente el alegato de Matías Solano ya que no fundamentó el pedido de pena. Como atenuantes se tuvo en cuenta la falta de antecedentes judiciales de Vera. En el mismo sentido, Yance tuvo en cuenta los agravantes solicitados por Zuvic, como la naturaleza de la acción, los daños físicos y psíquicos, el medio empleado, los daños psicológicos de los padres de “Cokito”, la corta edad de la víctima fatal, además de las secuelas con las que quedó su pareja.
“Sin perjuicio de lo expuesto, tengo que aclarar que la evaluación de las circunstancias agravantes no depende de su cantidad, sino de su incidencia específica en las categorías del injusto y de la culpabilidad, por lo tanto, según lo reseñado precedentemente, destaco el notorio peso que le corresponden a las agravantes mencionadas al momento de individualizar la pena”, indicó.
Vila remarcó que la carátula del caso debía ser por homicidio con dolo eventual y expresó: “el aprovechamiento por parte de Vera de su herramienta laboral (el vehículo de la división de tránsito) juega un papel preponderante pues fue el medio utilizado en este hecho; además de su condición de inspector y chofer, que a su parecer le otorgaban licencia para transgredir cualquier tipo de norma de tránsito sin causa que lo justifique“. Si bien esta fue la sentencia, todavía falta la posible apelación de las partes.
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