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La Cámara Federal de Casación Penal confirmó que la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner deberá continuar cumpliendo su condena en prisión domiciliaria con tobillera electrónica.

La resolución, de 137 fojas y emitida por la Sala IV del tribunal, ratificó las condiciones impuestas por el Tribunal Oral Federal N°2, desestimando los planteos de la defensa respecto a las restricciones impuestas y al uso del dispositivo de vigilancia.

 La primera foja del fallo de la Justicia. La primera foja del fallo de la Justicia.
La primera foja del fallo de la Justicia.

El fallo, al que tuvo acceso La Opinión Austral, lleva la firma de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña, quienes sostuvieron la legalidad de las medidas de control adoptadas, al considerar que se ajustan a la ley de ejecución penal y “no constituyen una afectación desproporcionada de derechos fundamentales”. La defensa de la expresidenta había alegado que las reglas impuestas carecían de sustento legal, vulneraban su privacidad, afectaban su vida política y la sometían a un “trato diferenciado”.

Hornos y Barroetaveña decidieron que continúe utilizando el dispositivo electrónico. En tanto que Borinsky votó en disidencia, por sacarle la tobillera electrónica.

El fiscal de la Cámara Mario Villar había solicitado que se revise el domicilio en el que Cristina cumple la condena. Entre sus fundamentos, se alegaron “problemas de seguridad” y “alteraciones” en la convivencia vecinal.

En tanto, la expresidenta a través de un escrito presentado por sus abogados, Alberto Beraldi y Ary Rubén Llernovoy, había pedido rechazar el pedido del fiscal y que se revocaran las reglas de conducta que le imponen pedir permiso para las visitas en su casa, marcando que no hubo cambios en las condiciones del entorno, y que la vivienda asignada ya había sido supervisada y considerada apta por los órganos competentes.

Uno de los puntos centrales fue la obligación de utilizar tobillera electrónica. La defensa argumentó que no existe riesgo de fuga y que su alta exposición pública, sumada a la custodia policial permanente, hacía innecesaria la medida. Sin embargo, el tribunal recordó que el artículo 33 de la ley 24.660 establece su obligatoriedad como regla general, salvo informe técnico que justifique lo contrario, el cual no fue presentado en este caso.

Asimismo, la Casación rechazó las objeciones respecto al régimen de visitas, que exige autorización previa para personas no incluidas en un listado específico. La defensa consideró esta disposición como arbitraria y sin base normativa, pero el tribunal validó el rol activo del juez de ejecución en el seguimiento del cumplimiento penal.

Finalmente, también quedó sin efecto el pronunciamiento solicitado por la Asociación Civil Defensores de Derechos Humanos de Latinoamérica como amicus curiae, que había respaldado el recurso fiscal para revocar el arresto domiciliario. Dado el retiro del pedido principal por parte del fiscal general, el tribunal consideró que dicho planteo había perdido actualidad.

Con este fallo, Cristina Fernández de Kirchner seguirá cumpliendo su condena bajo el régimen de prisión domiciliaria en su domicilio de la calle San José, en la ciudad de Buenos Aires, bajo supervisión judicial y con vigilancia electrónica obligatoria.

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