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Un joven comenzó a purgar la pena de cinco años de prisión, tras ser condenado por la Cámara Oral de Río Gallegos por haber sido responsable de la muerte de una joven madre en febrero del año pasado.
Se trata del caso de Ivar Martens, quien recibió el beneficio de la prisión domiciliaria debido a cuestiones personales de salud devenidas del hecho por el que fue condenado.
Es que Martens terminó con secuelas físicas tras embestir el Bora en el que viajaba Soledad Maidana, la víctima fatal del incidente.
Tal como lo informó La Opinión Austral, todo ocurrió en la madrugada del 22 de febrero del año pasado en una oscura esquina del barrio Fátima, en Juan B. Justo y Vélez Sarsfield.
Soledad murió casi en el acto tras sufrir una lesión en la base del cráneo, producto de un latigazo por el choque entre el mencionado Bora y la Toyota en la que viajaba Martens con un grupo de jóvenes.
La sentencia contra el acusado se dio a conocer el martes pasado y el fallo no dejó satisfechos a los seres queridos de la víctima fatal. “Corruptos” y “volvieron a matar a Soledad” fueron algunos de los dichos de los allegados a Soledad tras conocer la sentencia contra Martens.
La Opinión Austral tuvo acceso exclusivo a una copia del fallo unánime firmado por los jueces María Alejandra Vila, Yamila Borquez y Marcelo Bersanelli, en el que se dio cuenta de la postura que tuvo el tribunal para condenar a Martens a la pena de cinco años de prisión.
La sentencia de la causa N° 8561/24 es de 90 fojas y da cuenta de la responsabilidad penal de Martens, además de la resolución de la responsabilidad civil, donde la empresa a la que estaba afectada la camioneta (que es propiedad de los padres de Martens) deberá pagar 150 millones de pesos a la familia de la víctima.
Según el fallo al que tuvo acceso este diario, el tribunal ponderó que Martens circulaba en la Hilux de manera completamente antirreglamentaria. Los informes toxicológicos y las pericias accidentológicas revelaron un cuadro de imprudencia extrema: el joven conducía con una concentración de 1,94 gramos de alcohol por litro de sangre, cuadruplicando el límite de tolerancia cero, y con presencia del principal de marihuana en orina.
Además, la pericia determinó que Martens superaba ampliamente la velocidad permitida en zona urbana, y el informe del ingeniero Piloñeta estimó la velocidad de circulación en aproximadamente 79,26 km/h.
Para colmo de males, el conductor circulaba con las luces del vehículo apagadas y no respetó la señalización de “Pare” que regía en esa encrucijada, una señal que exige detener la marcha totalmente. Esta combinación letal de factores culminó con el impacto violento contra el Bora. Testimonios desgarradores de los propios ocupantes de la Hilux confirmaron la falta de dominio y la indiferencia de Martens: una joven le pedía reiteradamente que bajara la velocidad, a lo que él respondía con “muecas de risa”.
El nudo
Durante el debate, el caso se centró en la delgada línea entre la culpa consciente y el dolo eventual, una discusión crucial en los siniestros viales de alta gravedad.
Con posturas diametralmente opuestas, la querella, la Fiscalía y la defensa plantearon sus teorías del caso.
Gabriel Giordano, querellante en la causa, argumentó que Martens, al transgredir conscientemente “prácticamente todas las reglas de tránsito en un ámbito urbano”, a sabiendas de que ponía en riesgo la vida humana y haciendo caso omiso a las advertencias, se representó el resultado lesivo y continuó con “indiferencia hacia la vida humana”, por lo que debía ser condenado a la pena de 15 años de prisión en orden al delito de homicidio simple con dolo eventual.
Por su lado, la Fiscalía se mantuvo en la calificación de homicidio culposo agravado y solicitó 5 años. Verónica Zuvic defendió que el exceso de velocidad, la ingesta alcohólica y la falta de acatar la señal de “Pare” están ahora específicamente contemplados y agravan la figura culposa, por lo que no había circunstancias que permitieran acreditar el dolo.
La defensa de Martens, a cargo de Jesús Moroso, intentó sin éxito la absolución, alegando que el consumo concomitante de alcohol y marihuana, sumado a la falta de descanso, había provocado una “severa alteración de la conciencia” que lo llevó a actuar por “automatismo”, o que su cliente recibiera la mínima en orden al delito de homicidio culposo. La primera teoría planteada por Moroso fue descartada por el Tribunal, basándose en el informe psicológico oficial que determinó que Martens conservaba la capacidad de comprender y dirigir sus acciones al momento del hecho, ya que conducir es un acto complejo y voluntario.
El famoso artículo 84 bis
La controversia del caso es la aplicación o no del artículo 84 bis del Código Penal y de los agravantes contemplados en su segundo párrafo. Este artículo busca endurecer las penas para los conductores que cometen un homicidio mientras manejan de forma extremadamente irresponsable y no solo por un error simple, procurando una respuesta penal más proporcional al daño causado, especialmente con la inclusión de circunstancias muy graves como el consumo de alcohol o drogas.
En este caso en particular, el Tribunal adhirió a la postura fiscal. Vila, presidenta de la Cámara, señaló en su fallo que, si bien en el pasado pudo haber aplicado el dolo eventual en casos similares, la modificación legislativa al artículo 84 bis del Código Penal “contempla todas las circunstancias que la querella pretende utilizar para salir de los tipos culposos”.
La clave fundamental para entender por qué el caso de Martens se resolvió como un culposo agravado y no como un simple con dolo eventual, tal como lo pedía la querella, reside en la interpretación de la legislación penal vigente.
Vila, en su voto, explicó que la reforma legislativa en la figura del homicidio culposo ya contempla y castiga severamente las circunstancias agravantes que antes se utilizaban para argumentar el dolo eventual.
El Tribunal consideró que los factores que demostraban la extrema imprudencia de Martens, como la alta graduación alcohólica, la presencia de marihuana, el exceso de velocidad y el incumplimiento de la señal de “Pare”, están actualmente incluidos dentro del tipo penal de homicidio culposo agravado.
La magistrada señaló que, si bien en fallos anteriores esta misma Cámara pudo haber aplicado la figura del dolo eventual, no podía, como operadora del derecho, apartarse de lo que contempla la normativa si las circunstancias de la conducta ya estaban abarcadas por otra figura penal. Por lo tanto, no se verificaron circunstancias “extras” que excedieran la figura culposa y forzaran una calificación legal más gravosa, cuyo único propósito sería la aplicación de penas más altas.
El dolo eventual, requerido por Giordano, implica que el autor se haya representado el resultado lesivo (la muerte) y haya actuado con indiferencia hacia la vida humana. Aunque la querella sostuvo que Martens se representó este resultado al transgredir conscientemente “prácticamente todas las reglas de tránsito” e ignorar las advertencias de sus acompañantes (quienes le pedían que redujera la velocidad), la Fiscalía y el Tribunal determinaron que no había circunstancias probatorias que permitieran acreditar el dolo, encuadrando la conducta dentro de la extrema negligencia, imprudencia y violación antirreglamentaria de la Ley Nacional de Tránsito, que es la esencia del tipo penal culposo agravado.
El porqué de la domiciliaria
Si bien Martens recibió una pena que no es excarcelable, obtuvo el beneficio de la prisión domiciliaria con tobillera electrónica. Este diario pudo saber que el Tribunal ordenó que se verifique periódicamente, cada tres meses, si Martens se encuentra en condiciones de ser alojado en un establecimiento penitenciario.
Es importante destacar que la defensa había solicitado la prisión domiciliaria como medida sustitutiva en el caso de una condena, teniendo en cuenta el estado actual de salud de Martens y la sentencia de determinación de apoyos. Esta situación de salud es una secuela del accidente, ya que los peritos psicólogos y psiquiatras coincidieron en que la afectación cognitiva y la amnesia disociativa se desarrollaron después del hecho traumático y no antes, descartando así que su inconsciencia hubiera sido una eximente de responsabilidad penal.
La reparación civil
Las claves para entender la compensación económica otorgada a los Maidana se centran en la legitimación activa de los reclamantes, la responsabilidad objetiva y subjetiva de los demandados y la valuación detallada de los rubros que componen el daño integral, incluyendo el daño moral, psicológico y la pérdida de chance.
Los actores civiles legitimados para reclamar la indemnización fueron los abuelos de los niños, Luis Maidana y Verónica Luna, quienes se presentaron por derecho propio como padres de la víctima fatal y en representación de sus nietos menores, Benjamín y Martina. Esta legitimación se consideró correcta porque la muerte de un hijo o la pérdida de un familiar directo genera perjuicios resarcibles, incluyendo la presunción de daño económico para los padres aunque el fallecido tuviera descendencia.
La responsabilidad del siniestro recayó tanto en Martens, por su accionar imprudente, negligente y antirreglamentario, como en la empresa Fuerza Patagónica S.A., por la responsabilidad objetiva derivada del riesgo de la cosa.
El Tribunal, de manera unánime, excluyó de la condena a la aseguradora Libra Seguros S.A., al determinar la inexistencia de una póliza vigente que cubriera el vehículo al momento del siniestro.
La compensación total ascendió a 153.721.760,00. Se concedió la indemnización por la faz material de este daño, representada por el costo del tratamiento terapéutico, basándose en la existencia de trastorno por estrés postraumático comprobado en ambos abuelos y la presunción de necesidad de tratamiento en los menores debido a la pérdida abrupta de su madre.
También se tuvo en cuenta el daño moral. Este rubro se consideró la principal fuente de afección y se acreditó como “in re ipsa” (se presume por la naturaleza del hecho) ante la pérdida de una hija y madre joven. El monto se fijó buscando una “satisfacción sustitutiva o compensatoria” para mitigar el dolor, utilizando como parámetro de referencia el valor de un vehículo 0KM. Se otorgarán 25 millones a los niños y 15 a cada abuelo, sumando un total de 80 millones.
Por último, se tuvo en cuenta lo denominado como pérdida de chance, que busca resarcir la pérdida de la probabilidad real y concreta de obtener un auxilio económico futuro. Para los padres, se consideró la expectativa de sostén económico en la vejez, y para los menores, el derecho alimentario hasta los 21 años. La cuantificación se basó en el Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) proyectado, totalizando 60 millones de pesos y el daño emergente. Aunque los actores no presentaron pruebas del monto exacto de los gastos, el Tribunal presumió su existencia por ser una consecuencia previsible y necesaria de la muerte. Se cuantificó este rubro en una suma de un millón y medio, dividida entre ambos padres.
Lo que viene
Aunque el fallo de la Cámara es una sentencia definitiva en esa instancia, las partes tienen la posibilidad de recurrir o apelar ciertas resoluciones ante instancias superiores, como la casación. Durante el debate, la Defensa había efectuado una reserva de casación en caso de un pronunciamiento desfavorable, particularmente en relación con la incorporación de prueba digital y la nulidad de su alegato. El Tribunal rechazó las nulidades planteadas, lo que podría abrir la puerta a un recurso en esa instancia.
Además, la Cámara hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por Libra Compañía Argentina de Seguros S.A., excluyéndola de la condena civil. Esta decisión también podría ser objeto de revisión si las partes afectadas (los demandados o los actores civiles) así lo dispusieran. De igual modo, sería una cuestión accesoria y lo principal estará en la cuestión penal.
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