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La investigación se inició a partir de denuncias que señalaban posibles actividades de cultivo y comercialización de estupefacientes por parte de Valdez y Vargas Yedro en la zona de los pabellones de la empresa Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT). Tras una serie de tareas de inteligencia que incluyeron intervenciones telefónicas y allanamientos, las fuerzas de seguridad incautaron una cantidad significativa de plantas de marihuana.

Para Valdez, el panorama judicial se presentó inicialmente complejo, con acusaciones que abarcaban desde la siembra y cultivo de plantas hasta la tenencia con fines de comercialización, en dos hechos separados ocurridos en 2022 y 2023. Sin embargo, el curso de la investigación y la posterior negociación en el marco de un juicio abreviado condujeron a una modificación sustancial de la acusación. La fiscalía reconoció que, si bien existía evidencia del cultivo, no se podía acreditar con la certeza necesaria que dicha actividad estuviera destinada al tráfico de estupefacientes.

Un punto crucial en el caso de Valdez fue su registro en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), que lo autorizaba al cultivo controlado y transporte de hasta nueve plantas florecidas con fines medicinales entre julio de 2022 y julio de 2023.

El tribunal, tras analizar las pruebas y el acuerdo entre las partes, homologó la condena a un año y cinco meses de prisión de cumplimiento efectivo, declarándolo reincidente por primera vez.

La situación de Yedro tomó un rumbo diferente. Al momento del allanamiento en su domicilio, Vargas Yedro contaba con una autorización vigente del REPROCANN, y la cantidad de plantas (ocho) y sustancia (poco más de nueve gramos) encontradas guardaban correlato con lo permitido por el programa. Sumado a esto, al igual que en el caso de Valdez, las comunicaciones telefónicas no evidenciaron actividades de venta. Por estos motivos, la fiscalía solicitó su sobreseimiento que fue aprobada por el tribunal

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