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“Ganamos otra vez”. Esa fue la frase que expresaron allegados a las tres vocales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz luego de conocerse los fallos de la Cámara de Apelaciones en los amparos presentados por Renée Guadalupe Fernández, Paula Ernestina Ludueña Campos y Alicia de los Ángeles Mercau contra la aplicación del Decreto Provincial 608/24, que establece un mecanismo de cese de funciones vinculado al otorgamiento de la jubilación.

En las tres sentencias, la Cámara hizo lugar parcialmente a las apelaciones presentadas por el Estado provincial y la Caja de Previsión Social (CPS). De esta manera, revocó las declaraciones de inconstitucionalidad del decreto y las nulidades de los acuerdos previsionales dictadas en primera instancia. Sin embargo, estableció que el mecanismo de cese automático previsto en la normativa no puede aplicarse a las magistradas por resultar incompatible con la garantía de inamovilidad establecida en el artículo 128 de la Constitución de Santa Cruz.

Los pronunciamientos fueron dictados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Primera Circunscripción Judicial, integrada por los jueces Eduardo G. López y Florencia C. Moreira, con la presidencia de Carlos E. Arenillas en la causa de Fernández.

Qué resolvió la Justicia en los casos de las tres vocales

Los fallos tienen un criterio común: diferencian el otorgamiento de un beneficio jubilatorio del cese en el ejercicio de la magistratura. Para la Cámara, que una vocal reúna los requisitos previsionales y tenga reconocida una jubilación no implica que pueda darse por terminado automáticamente su mandato.

En ese sentido, los jueces consideraron que la garantía de inamovilidad de los magistrados impide aplicar a las tres vocales el mecanismo de cese automático contemplado en el Decreto 608/24. La decisión se circunscribe a sus situaciones particulares y no supone una declaración general de inconstitucionalidad de toda la normativa.

Además, la Cámara ordenó a la Caja de Previsión Social que rectifique, en un plazo de cinco días, los artículos correspondientes de los acuerdos jubilatorios para adecuarlos a lo resuelto.

El caso de

En el expediente iniciado por Alicia de los Ángeles Mercau, vocal del TSJ desde 2009, la Cámara revisó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del Decreto 608/24 y la nulidad del Acuerdo 1403/26 de la Caja de Previsión Social.

La magistrada había sostenido que el otorgamiento de su jubilación ordinaria no significaba que hubiera consentido dejar su cargo y cuestionó que se aplicara un mecanismo de cese automático incompatible con la inamovilidad judicial.

Al analizar el caso, la Cámara distinguió entre la validez del beneficio previsional y la posibilidad de disponer el cese de la vocal. Por eso, mantuvo el reconocimiento de la jubilación ordinaria, pero declaró inaplicable a Mercau el mecanismo de cese automático previsto en el decreto.

La CPS deberá rectificar los artículos 3° y 5° del Acuerdo 1403/26 en un plazo de cinco días, conforme a los términos de la sentencia.

Los fallos sobre Renée Fernández y Paula Ludueña Campos

El mismo criterio fue aplicado en las causas de Renée Guadalupe Fernández y Paula Ernestina Ludueña Campos, también integrantes del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz.

En el caso de Fernández, la Cámara revisó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad del Decreto 608/24 y la nulidad del Acuerdo 1397/26 de la CPS. En el de Ludueña Campos, hizo lo propio con el Acuerdo 1410/26.

En ambos expedientes, los jueces consideraron que la concesión de la jubilación ordinaria debía distinguirse de la decisión sobre la continuidad en el cargo. Por ello, dejaron subsistentes los beneficios previsionales y declararon inaplicable a cada magistrada el mecanismo de cese automático por la garantía de inamovilidad establecida en la Constitución provincial.

Al igual que en el caso de Mercau, la Cámara dispuso que la Caja de Previsión Social rectifique los artículos 3° y 5° de los respectivos acuerdos jubilatorios dentro de los cinco días.

El conflicto por el Decreto 608/24

La controversia se originó en la aplicación del Decreto Provincial 608/24, reglamentario de la Ley 1782 de Jubilaciones y Pensiones. La norma contempla un procedimiento por el cual, una vez notificado el otorgamiento del beneficio jubilatorio, se comunica el cese de actividades y, cumplidos los plazos previstos, puede operar la baja del haber de actividad y el alta del beneficio previsional.

Las tres vocales cuestionaron que ese mecanismo pudiera determinar automáticamente su salida del Tribunal Superior de Justicia, al considerar que la garantía de inamovilidad de los magistrados exige un procedimiento compatible con la Constitución provincial.

En primera instancia, los amparos habían sido admitidos con declaraciones de inconstitucionalidad del decreto y nulidades de los acuerdos de la CPS. Tanto el Estado provincial como el organismo previsional apelaron esas decisiones.

La tapa del diario La Opinión Austral del domingo 16 de agosto.

La Cámara revisó esos pronunciamientos y adoptó una solución que preserva los beneficios jubilatorios, pero impide que su concesión produzca por sí misma el cese automático de las magistradas en sus cargos.

Así, las tres sentencias establecen un criterio coincidente sobre el alcance del Decreto 608/24 en estos casos particulares, mientras la discusión se mantiene centrada en la diferencia entre el derecho previsional y las garantías constitucionales que protegen el ejercicio de la magistratura.

Exclusivo: habló el abogado de las juezas

Tras conocerse el fallo de la Cámara de Apelaciones, el abogado Fernando Tanarro, representante legal de Ludueña, Fernández y Mercau, se refirió al tema ante la consulta de La Opinión Austral: “ La Cámara reconoce, al igual que la Justicia de Primera Instancia, que no se puede aplicar el decreto 608 a los jueces atentó la inamovilidad que surge del artículo 128 de la Constitución”, dijo.

Fernando Tanarro, abogado de las vocales del Tribunal Superior de Justicia que habían sido jubiladas por la Caja de Previsión Social. (FOTO: LEANDRO FRANCO/ LA OPINIÓN AUSTRAL).

Asimismo, el abogado manifestó: “En estos casos no hay posibilidad alguna de suplir la voluntad del juez a través de un decreto”.

 

 

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