En un proceso electoral que captó la atención de todo el país, los resultados de las Elecciones Provinciales en Santa Cruz han trazado un nuevo escenario político en la provincia. El dirigente petrolero Claudio Vidal se impuso en los comicios y fue electo gobernador.
Además, en estos sufragios los santacruceños eligieron otros cargos provinciales como diputados por distrito y por municipio y representantes del pueblo en el Consejo de la Magistratura. En este último cargo se impuso el sublema de “Construyamos Juntos” dentro de Unión por la Patria, que llevaba a Paola Andrea Álvarez como titular y a Gustavo Daniel Coronel como suplente.

De esta forma, Álvarez reemplazará a Sebastián Puig en el cargo luego del 10 de diciembre. Pero, ¿Qué es el Consejo de la Magistratura y qué funciones cumple?
El Consejo de la Magistratura de la Provincia de Santa Cruz es un órgano encargado de la selección de magistrados y funcionarios para las magistraturas inferiores en el ámbito provincial. Fue creado por la Ley Nº 2.552 de Santa Cruz, sancionada en el año 2000. Aquí tienes una explicación detallada basada en la información proporcionada:
Composición del Consejo de la Magistratura:
El Consejo de la Magistratura está compuesto por siete (7) miembros, cada uno representando a diferentes sectores. Los miembros son elegidos de acuerdo con el siguiente esquema:
- Un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia.
- Un (1) diputado designado por el Poder Legislativo.
- Un (1) representante designado por el Poder Ejecutivo.
- Un (1) representante de los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, con no menos de dos (2) años en el cargo.
- Un (1) representante de los empleados de la justicia con no menos de cinco (5) años de antigüedad en la misma.
- Un (1) representante de los abogados de la matrícula provincial, con una antigüedad en la misma no inferior a cinco (5) años.
- Un (1) representante del pueblo de la provincia que reúna los requisitos exigidos para ser elegido diputado.
Cada miembro titular tiene un suplente elegido por igual procedimiento para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.
Funciones del Consejo de la Magistratura:
1. Seleccionar mediante concursos públicos de oposición y antecedentes, por ternas y con carácter vinculante, a los postulantes a las magistraturas inferiores.
2. Remitir al Poder Ejecutivo la terna de postulantes seleccionados para que proceda de conformidad con la Constitución Provincial.
3. Dictar su reglamento de funcionamiento.
4. Elegir entre sus miembros un vicepresidente que ejercerá funciones ejecutivas y sustituirá al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
5. Reglamentar el procedimiento de los Concursos Públicos de oposición y antecedentes.
6. Remover a sus miembros de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros del Cuerpo, en caso de mal desempeño o comisión de un delito durante el ejercicio de sus funciones.
Sede y Funcionamiento:
El Consejo de la Magistratura tiene su sede en la ciudad de Río Gallegos. Se reúne en sesiones plenarias ordinarias una vez al mes, convocadas por Presidencia. Las sesiones no son públicas, a menos que la mayoría absoluta del Cuerpo decida lo contrario. Las sesiones plenarias extraordinarias pueden ser convocadas por Presidencia o a petición de la mayoría absoluta de sus miembros.
Elección de Miembros:
Los miembros del Consejo de la Magistratura son elegidos de la siguiente manera:
a) El miembro del Tribunal Superior de Justicia es elegido por sus pares.
b) Los magistrados y funcionarios, los abogados y los empleados del Poder Judicial, son electos por sus pares mediante voto secreto a simple pluralidad de sufragios.
c) El representante del pueblo es elegido a simple pluralidad de sufragios en las elecciones generales provinciales.
d) El representante del Poder Legislativo es electo por sus pares.
e) El Poder Ejecutivo designa a su representante en la oportunidad prevista por la ley.
Duración en el Cargo y Reelección
Los consejeros durarán en sus funciones cuatro (4) años y podrán ser reelectos. El Consejo se renueva íntegramente cada cuatro (4) años.
Inmunidades e Incompatibilidades:
Los consejeros están sujetos a las incompatibilidades e inmunidades que rigen para sus calidades funcionales. No pueden ser acusados, interrogados judicialmente ni molestados por sus opiniones, dichos o votos emitidos en el desempeño de sus funciones específicas. Los consejeros elegidos en representación de los magistrados y funcionarios, abogados, empleados judiciales y representantes populares que se desempeñen en empleos provinciales o municipales no pueden ser sancionados por el órgano que ejerce la potestad disciplinaria respectiva sin previa intervención del Consejo de la Magistratura. Los miembros del Consejo de la Magistratura no pueden concursar para ser designados magistrados ni ser promovidos si lo fueran, mientras dure su desempeño en el Consejo.
Proceso de Selección:
El Consejo de la Magistratura tiene la función de seleccionar mediante concurso público de oposición y antecedentes a los postulantes a las magistraturas inferiores. El proceso de selección se realiza sobre la base de criterios objetivos de evaluación establecidos en el reglamento de concursos, que debe ser aprobado por mayoría absoluta de los miembros del Consejo. Los postulantes deben cumplir requisitos establecidos en la ley orgánica de la Justicia para el cargo al que se postulan.
Presidencia y Atribuciones:
El Presidente del Consejo de la Magistratura es el miembro representante del Tribunal Superior de Justicia. Tiene atribuciones como convocar y dirigir las sesiones, designar empleados eventuales del Consejo con acuerdo del Cuerpo cuando sea necesario, y ejercer otras funciones que establezca la ley y el reglamento.
Retribución y Incompatibilidades:
Los miembros del Consejo de la Magistratura perciben una retribución equivalente a la que corresponda a un secretario de estado en proporción al tiempo en que efectivamente desarrollen su tarea, siempre que no perciban otra superior en cualquiera de los poderes del Estado Nacional, Provincial o municipal. El cargo no es incompatible con la función que cualquiera de sus miembros ejerza en el sector público o privado.
Juramento y Recusación:
El Presidente del Consejo jura en la primera reunión y luego toma juramento a los demás miembros. Los integrantes del Consejo pueden ser recusados o excusarse si se encuentran comprendidos en algunas de las causales previstas en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia.
Jurado y Proceso de Evaluación:
El Consejo determina la composición del jurado designando al menos a tres (3) de sus miembros. El jurado evalúa la prueba de oposición y remite los resultados al Consejo para que evalúe los antecedentes, realice la entrevista personal y determine el orden de mérito. El jurado puede ser asistido por reconocidos especialistas en la materia que se trate.
Reglamento de Funcionamiento:
El Consejo tiene un reglamento de funcionamiento que establece detalles sobre la convocatoria a sesiones, elaboración del orden del día, asentamiento de actas, registro de resoluciones, registro de concursos, registro de postulantes, entre otros aspectos organizativos y procedimentales.
Presupuesto y Secretaría Permanente:
El Consejo tiene su propio presupuesto que se refleja en el Presupuesto General de la Provincia. Además, el Consejo designa un secretario para la Secretaría Permanente, con atribuciones específicas y requisitos establecidos en la ley.
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