La titular de la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP Rosa Barrios, explicó cómo será el bono extraordinario, no remunerativo, que confirmaron desde el Ministerio de Producción y Trabajo cobrarán este año todas las empleadas y los empleados del servicio doméstico. Además, habló de la importancia y los beneficios de registrar al personal.
Rosa Barrios, delegada provincial de la obra social de trabajadores de casas particulares, detalló esta mañana al equipo de “En el Tintero”, por Radio LU12 AM680, cómo será el bono extraordinario que cobrarán a partir del corriente mes todas las trabajadoras y los trabajadores registrados que prestan servicio doméstico.
Monto del pago según las horas
Al respecto, Barrios especificó que para definir el monto del pago se estableció una división que contempla la cantidad de horas semanales de trabajo. Es decir, el bono de $ 3.000 será para quienes tengan una jornada superior a las 16 horas semanales, mientras que el personal que cumpla una jornada semanal de entre 12 y 16 horas recibirá un pago extraordinario de $ 1.500 y, por último, el bono será de $ 1.000 para quienes trabajen menos de 12 horas.
Bono Extraordinario
Además, la titular de OSPACP
aclaró que el pago del bono extraordinario, que será en dos cuotas, cobrándose
la primera mitad a partir del mes de octubre y la segunda en diciembre, es no
remunerativo, es decir que no se debitará de futuros pagos de los trabajadores.
“Debemos dejar bien en claro que este ha sido un esfuerzo muy grande por parte del Sindicato de Empleadas Domésticas, porque este año también lograron un aumento de haberes del 30% de tres cuotas, del que falta todavía el 10% restante que se va a pagar en el mes de noviembre”, afirmó Barrios y adelantó que “es importante dar a conocer que se están haciendo tratativas para que a las empleadas domésticas se les pueda abonar la antigüedad. Todavía no está establecido, pero están muy avanzadas las conversaciones respecto a ese tema”.
Los “No registrados”
Por último, la delegada
provincial se refirió al personal no registrado que presta servicios en casas
particulares. “El trabajador tiene el derecho de exigir para poder percibir
todos estos beneficios, la persona que no está registrada puede reclamarlo,
pero puede que se lo paguen como que no, tampoco tiene un resguardo jurídico
para cobrar lo que le corresponde y nosotros no tenemos manera de hacer que
cumplan con lo que está establecido”.
“Si el trabajador está registrado, el empleador
está dentro de la ley que así lo exige y además tendrá a fin de año un
beneficio en los haberes que se hace a través de AFIP, es un reconocimiento que
se hace mediante una deducción del impuesto de las Ganancias”, finalizó Barrios
e invitó a quienes deseen más información a acercarse a Pasteur 591, de 10 a 16
horas en horario corrido, o comunicarse al teléfono 420085 o por mail a: ospacpsantacruz@hotmail.com.
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