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La controversia por la jubilación de tres vocales del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz sumó un nuevo capítulo luego de que el abogado Fernando Tanarro, representante de las magistradas Paula Ludueña, Alicia de los Ángeles Mercau y Reneé Fernández, cuestionara formalmente el procedimiento impulsado por la Caja de Previsión Social (CPS) y el Gobierno provincial.
En un escrito al que accedió La Opinión Austral, el letrado sostuvo que la decisión de avanzar con la jubilación de las integrantes del máximo tribunal no solo resulta inconstitucional, sino que además constituye un avance del Poder Ejecutivo sobre la independencia del Poder Judicial.
Tanarro enmarcó la medida dentro de un contexto que calificó como una “sistemática avanzada contra el Poder Judicial“, al recordar los pedidos de juicio político promovidos en los últimos meses contra integrantes del Tribunal Superior de Justicia y otros magistrados provinciales.
“Jamás prestaron su consentimiento”
El eje central del planteo radica en que las tres vocales iniciaron oportunamente los trámites para acceder a la jubilación ordinaria mientras continuaban ejerciendo sus funciones, una posibilidad contemplada por la Ley Provincial N° 1.782. Sin embargo, según el abogado, nunca manifestaron su voluntad de cesar en sus cargos.
De acuerdo con el escrito, el pasado 14 de agosto las magistradas fueron notificadas por correo electrónico por parte de la Caja de Previsión Social de que habían sido jubiladas en aplicación del Decreto Provincial N° 608/24.
Para Tanarro, ese procedimiento transforma el beneficio previsional en una jubilación compulsiva. “El inicio del trámite jubilatorio y la decisión de cesar en el cargo son dos cuestiones absolutamente distintas”, sostuvo el abogado.
La inamovilidad
El planteo hace especial hincapié en el artículo 128 de la Constitución Provincial, que establece que los miembros del Tribunal Superior de Justicia permanecen en sus cargos mientras dure su buena conducta y solo pueden ser removidos mediante juicio político.
A criterio del abogado, el decreto reglamentario del Poder Ejecutivo no puede modificar ese mandato constitucional ni obligar al Poder Judicial a disponer el cese de magistrados una vez otorgado el beneficio jubilatorio.
En ese sentido, cuestionó particularmente el artículo 2 del Decreto 608/24, que fija un plazo máximo de 30 días para que el organismo empleador comunique el cese del trabajador una vez notificada la jubilación, y advirtió que esa disposición invade facultades propias de otro poder del Estado.
Según expresó, la norma “pretende obligar al Poder Judicial a hacer cesar a magistrados que cuentan con garantía constitucional de inamovilidad“, lo que implica una vulneración directa de la división de poderes.
“Un exceso reglamentario”
En su presentación, Tanarro calificó al decreto como “arbitrario, ilegal e inconstitucional“, al considerar que excede las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo y modifica, en los hechos, el régimen constitucional vigente.
Además, sostuvo que la norma afecta no solo los derechos previsionales de las magistradas, sino también la independencia funcional del Poder Judicial al permitir que otro poder intervenga sobre la permanencia de sus integrantes.
El abogado remarcó que ni la Constitución Provincial ni la legislación previsional santacruceña establecen un límite de edad o de tiempo para que los integrantes del Tribunal Superior de Justicia permanezcan en sus funciones.
“El único límite constitucionalmente previsto es la buena conducta, además de la decisión expresa de renunciar al cargo”, argumentó.
Advertencia sobre la división de poderes
El escrito también sostiene que el Decreto 608/24 intenta alcanzar por vía reglamentaria un objetivo que solo podría concretarse mediante los mecanismos previstos por la Constitución.
En ese marco, Tanarro advirtió que permitir la jubilación compulsiva de magistrados sin su consentimiento implica afectar una de las garantías esenciales del sistema republicano. “La garantía de inamovilidad fue establecida precisamente para impedir que los otros poderes del Estado puedan ejercer presiones sobre quienes integran el Poder Judicial“, señaló.
Finalmente, el abogado concluyó que el decreto no puede alterar el texto de la Constitución Provincial y aseguró que la decisión de la Caja de Previsión Social configura un acto que vulnera la independencia judicial al pretender remover magistrados sin el procedimiento constitucional del juicio político.
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