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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Santa Cruz declaró “inconstitucional” la Ley Nº 3949, que ampliaba de cinco a nueve el número de vocales del máximo tribunal provincial. La decisión fue firmada por cuatro de los vocales (el Dr. Daniel Mariani no lo firmó) y dejó sin efecto todas las designaciones realizadas en consecuencia, restableciendo la integración prevista por la Ley 1600 (texto según Ley 2404). Cabe destacar que cuando se habla de designaciones son las de Sergio Acevedo, José Antonio González Mora, Gabriel Contreras y Juan Lucio de la Vega.
¿Qué resolvió el Tribunal? En primer lugar hizo lugar a la acción de inconstitucionalidad presentada por la Asociación Gremial de Empleados Judiciales. Además, declaró inválida la Ley 3949 y todos los actos derivados, incluidos decretos, resoluciones legislativas y designaciones de nuevos vocales.
En el extenso fallo, restituyó la composición original del Tribunal, al considerar que la reforma nunca produjo efectos jurídicos válidos. Y ordenó la publicación del fallo y dejó sin efecto la habilitación de días y horas inhábiles dictada durante el trámite.
Fundamentos del fallo
En primer lugar, los vocales Reneé Fernández, María de los Ángeles Mercau, Paula Ludueña y Fernando Basanta sostuvieron que la reforma es justiciable.
De esa forma, el TSJ rechazó la postura del Estado Provincial, que alegaba que la ampliación del Tribunal era una “cuestión política no justiciable”. El Tribunal sostuvo que no puede haber “zonas ajurídicas” inmunes al control constitucional.
Asimismo, argumentaron que cuando una reforma afecta la independencia judicial, la forma republicana o la composición del órgano encargado del control constitucional, el Poder Judicial debe intervenir.
Pero no sólo se quedó en eso. El Tribunal concluyó que la ampliación no se apoyó en diagnósticos técnicos, estudios de carga laboral ni fundamentos empíricos. Y que no guardó relación con los problemas reales del sistema judicial, que se concentran en la primera instancia.
Por otra parte, suprimió uno de los argumentos centrales del proyecto original: la paridad de género. Tampoco demostró, según el fallo, que aumentar vocales mejoraría la celeridad o el acceso a la justicia.
En algunos tramos del escrito, se dio a entender que la ejecución de la reforma fue irregular y acelerada. El fallo destaca una secuencia de hechos que, en conjunto, revelan un patrón de intervención sobre el Tribunal.
Entre ellos, enumeró el envío inmediato de ternas el mismo día de la publicación de la ley; el tratamiento legislativo pese a medidas cautelares vigentes que ordenaban suspender el proceso; designaciones realizadas en sesiones extraordinarias y secretas. Y hasta la cobertura simultánea de cuatro vacantes en pocos días.
Mayorías simples
Pero no fue lo único. El TSJ consideró que este proceso “comprometió la independencia judicial” y buscó alterar la mayoría decisoria del Tribunal. Consideraron que hubo una violación del artículo 104 inciso 25 de la Constitución Provincial.
Al respecto, se mencionó que la ley sancionada por mayoría por la Cámara de Diputados no identificó la fuente de financiamiento para los nuevos cargos y estructuras. También que fue sancionada en un contexto de restricción presupuestaria, con recortes al Poder Judicial.
Por ello, que también incumplió la obligación constitucional de no crear gastos sin prever recursos. Inclusive, se habló de mayorías insuficientes para designar vocales. En este aspecto, el Tribunal observó que la Constitución exige dos tercios para remover vocales mediante juicio político. Sin embargo, manifestaron que la Legislatura designó nuevos vocales por “mayoría simple“, “incompatible con la forma republicana” y con estándares internacionales de independencia judicial.
El TSJ identificó –además- que la reforma reproducía patrones propios de procesos de manipulación de tribunales superiores: ampliación abrupta del número de jueces; cobertura inmediata de vacantes; e intervención directa del poder político en la composición del órgano de cierre. Ante esto, el Tribunal citó doctrina y estándares internacionales que alertan sobre este tipo de prácticas.
A modo de conclusión, puede decirse que los vocales del TSJ consideraron que la Ley 3949 no supera el test de razonabilidad, afecta la independencia judicial, vulnera la forma republicana de gobierno y transgrede normas constitucionales y convencionales. Por ello, fue declarada “inconstitucional con efectos retroactivos“, dejando sin efecto todas las designaciones realizadas bajo su amparo.
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