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La Cámara de Diputados de Santa Cruz aprobó este jueves la creación de la Defensoría del Pueblo de la Provincia, un nuevo organismo que funcionará en el ámbito del Poder Legislativo Provincial y tendrá como objetivo proteger los derechos de los individuos y de la comunidad frente a actos, hechos u omisiones de la Administración Pública.

La iniciativa establece que la titularidad del organismo estará a cargo de un funcionario denominado Defensor del Pueblo, quien deberá ser designado por una mayoría especial de los dos tercios de los integrantes de la Cámara de Diputados. Santa Cruz era una de las seis provincias donde no existía esta institución, aunque aún falta un paso clave: la promulgación de la ley por parte del Poder Ejecutivo.

De acuerdo con el texto de la ley, presentada en 2024 por los diputados Mario Piero Boffi, Fernando Martínez Alfaro y Javier Jara, para acceder al cargo será necesario estar inscripto en un Registro de Aspirantes, contar con el aval de al menos una asociación civil y cumplir una serie de requisitos, entre ellos ser argentino nativo o por opción, tener al menos 30 años y ser abogado con cinco años de antigüedad verificable en el ejercicio de la profesión. También se exigirá no poseer antecedentes penales ni figurar como deudor alimentario.

Mario Piero Boffi, diputado por el Pueblo de San Julián. (Foto: José Silva/La Opinión Austral).

Además, los postulantes deberán someterse a un examen oral y público ante la Asamblea Legislativa, en el que deberán acreditar conocimientos en materia de derecho administrativo. La norma establece que, bajo pena de nulidad, la designación deberá contar con el voto favorable de los dos tercios de la Cámara.

Mandato de dos años y autonomía funcional

El Defensor del Pueblo ejercerá sus funciones durante dos años, con la posibilidad de ser reelegido de manera consecutiva por un solo período.

La ley también determina que desempeñará sus funciones con autonomía funcional, sin recibir instrucciones ni estar sujeto a mandato de ninguna autoridad. Será el propio funcionario quien determine, mediante resolución fundada, los casos a los que dará curso.

Entre sus principales atribuciones se encuentra la posibilidad de iniciar acciones judiciales y administrativas para investigar actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Provincial y de sus agentes que impliquen un ejercicio ilegítimo, irregular, arbitrario, abusivo, discriminatorio o negligente de sus funciones.

Qué funciones tendrá la Defensoría

La nueva institución podrá supervisar la eficacia de la prestación de los servicios públicos provinciales y receptar, investigar y eventualmente denunciar situaciones vinculadas al medio ambiente, la salud y la educación.

Asimismo, podrá formular advertencias, recomendaciones y sugerencias a los responsables de organismos públicos y proponer al Poder Legislativo modificaciones en aquellas normas que, como resultado de sus investigaciones, puedan generar situaciones injustas o perjudiciales para el Estado o los ciudadanos.

La norma también habilita al Defensor del Pueblo a solicitar informes y documentación a organismos públicos nacionales, provinciales y municipales, ordenar y recibir declaraciones testimoniales, realizar inspecciones y llevar adelante las investigaciones que considere necesarias para esclarecer los hechos que motiven su intervención.

Las quejas o denuncias podrán ser presentadas de manera escrita o verbal, tendrán carácter reservado y las actuaciones serán gratuitas para los ciudadanos. Además, se prevé la creación de una línea telefónica pública y gratuita para canalizar denuncias y reclamos.

Informes anuales y participación ciudadana

La legislación establece que la actividad de la Defensoría del Pueblo no se interrumpirá durante el receso de la Cámara de Diputados.

El titular del organismo deberá presentar, antes del 1° de mayo de cada año, un informe completo sobre la labor realizada. El documento deberá ser publicado en un sitio web de acceso público y será debatido en una audiencia pública anual en la Legislatura.

Entre las herramientas previstas, el Defensor del Pueblo también podrá convocar audiencias públicas para escuchar opiniones y sugerencias de la ciudadanía sobre temas relacionados con los derechos de la comunidad e, incluso, proponer consultas populares no vinculantes cuando la naturaleza de los asuntos así lo amerite.

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