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El vicegobernador Fabián Leguizamón, como presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la provincia, presentó un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de revocar la decisión inconstitucional adoptada por los vocales del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz (TSJ), que declararon la invalidez de la Ley N°3949 que amplía de 5 a 9 los vocales del TSJ.
Esa decisión la tomaron los vocales Reneé Fernández, Alicia Mercau, Paula Ludueña Campos y Fernando Basanta (no así el vocal Daniel Mariani), quienes a partir de la misma dejaron sin efecto la designación de los doctores Sergio Acevedo, Antonio González Nora, Lucio De la Vega y Gabriel Contreras; a partir de un recurso de amparo presentado por el secretario general del gremio de Judiciales de Santa Cruz, Franco Mascheroni.
Para el vicegobernador, este polémico fallo del TSJ constituye un claro exceso de sus competencias, una lesión grave a Artículo 5 de la Constitución Nacional, una violación a la división de poderes y a los principios democráticos del sistema representativo republicano, dando lugar a un “caso de gravedad institucional sin precedentes en la historia nacional al impedir el TSJ que la Cámara de Diputados de Santa Cruz dicte leyes orgánicas para la justicia provincial, por lo que el caso alcanza una cuestión federal que debe ser resuelta por el máximo órgano de justicia a nivel nacional”.
Asimismo, el vicegobernador recordó que el Artículo 104 de la Constitución Provincial establece que corresponde al Poder Legislativo dictar leyes orgánicas de la justicia, como así también resulta oportuno aclarar que el Artículo 126 establece para el Poder Judicial una única limitante numérica de carácter mínimo disponiendo que el cuerpo se compondrá de un número impar de miembros no inferior a tres, sin imponer un número máximo de integrantes.
Las otras presentaciones
Pero no es la única presentación de este tipo. La Fiscalía de Estado de la provincia presentó un Recurso Federal Extraordinario contra la sentencia del TSJ que declaró la inconstitucionalidad de la Ley Provincial 3949.
“Se recurre la sentencia del TSJ por arbitraria, dogmática y falta de motivación”, afirmó la Fiscal Natalia Linardi a La Opinión Austral. “Los argumentos esgrimidos en el fallo recurrido son atacados desde la doctrina de la arbitrariedad, y la gravedad institucional”, señaló. Asimismo, afirmó: “Se hace hincapié en las cuestiones no justiciables, y por supuesto en la constitucionalidad de la ley 3949 en tanto la misma no conculca artículo alguno de la Constitución Nacional ni de la Constitución Provincial”.
Por su parte, antes del receso por la feria judicial, los jueces José Antonio González Nora y Sergio Acevedo presentaron un recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde denuncian un “apoderamiento inconstitucional del Tribunal” por parte de otros cuatro miembros del Tribunal Superior de Justicia.
“Los suscritos somos jueces designados por los órganos con competencia constitucional de la provincia de Santa Cruz para integrar su Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y hemos jurado ante el presidente de ese tribunal ejercer la función conforme a derecho“, aclararon.
Sin embargo, “en una suerte de ficción de proceso, mediante la presentación de una asociación sindical que ni siquiera acompañó su estatuto (por el gremio de Judiciales Provinciales), cuatro integrantes del TSJ que se jactan de ser mayoría cuando la ley actual prescribe que el TSJ se integra con nueve miembros, dictaron una medida cautelar mediante la cual pretenden impedirnos el ejercicio de las ingentes atribuciones jurisdiccionales, reglamentarias y de administración que la Constitución Provincial (arts. 132 y 133), la ley orgánica del poder judicial y los ordenamientos procesales locales ponen en manos de quienes debemos ejercer dichos cargos de jueces del TSJ”, subrayaron.
Ahora, será la Corte Suprema la encargada de decir si declara admisible estas presentaciones y, posteriormente, define con un fallo que traiga claridad a la situación planteada en Santa Cruz de gravedad institucional.
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