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Jorge Matulich, el papá de Brianna Matulich, junto a Oscar Sánchez, padre de Alejandro “Pipi” Sánchez, un joven calafatense atropellado en Mar del Plata en 2023 estuvieron el en tradicional izamiento dominical de Río Gallegos, junto a familiares y amigos del dolor juntando firmas para que el Congreso de la Nación sancione un proyecto de ley que agrave las penas a los conductores que maten a otra persona en incidentes viales.
Oscar Sánchez, dijo a La Opinión Austral que la iniciativa busca hacer una sociedad más justa. Asegura que a pesar que pasan los años, las familias no logran hacer su duelo y que por el contrario el régimen judicial argentino les impone grandes desafíos para que haya verdadera justicia.
“El cambio de ley significa que ya no tengas de 2 a 6 años de prisión, que sea un mínimo de 4 y un máximo de 15 años, y que vaya preso si matas a alguien estando borracho, drogado o pases un semáforo en rojo”.
Dijo que es necesario “pensar en nuestros nietos, hijos y por eso es el cambio de ley. Tengo que agradecer a la diputada Ana María Ianni que lo presentó con el diputado Sergio Acevedo. Nos apoyaron y no es poco, golpeé muchas puertas en su momento y fueron pocas las que me abrieron”.
Oscar Sánchez: “Pienso en todos los familiares, es un gran dolor el que tenemos hoy”.
Marcó que el juez que atendió la causa de su hijo Alejandro, “tuvo cojones y lo llevó preso a un penal. En otros casos que yo había estado anteriormente, una persona que mató dos chicos, le dio 3 años en suspenso, otro juez. Entonces hay que cambiar. Hoy el juez tiene una herramienta más para llevarlos presos”.
Por su parte, Jorge Matulich precisó que “hay muchísimos casos donde la justicia no aplicó una sentencia ejemplificadora. Hay muchos hay casos acá en Río Gallegos, como la compañera de ustedes (periodista de LOA) Lourdes Ferrando, que la mamá está luchando”.
Tras indicar que la iniciativa servirá para futuros casos, precisó que “ayudará a otras personas a transitar con un poco de alivio el camino este de pedir justicia y que por una vez por todas que los jueces se pongan firmes y que den sentencias ejemplificadoras. Hay muchos jueces que que no sé qué criterio tienen. En el caso mío particular logramos algo histórico acá en Santa Cruz, pero eso no se aplica a todos los demás“, “esto es lo que uno lamenta, porque uno conoce el dolor, sabe todo las secuelas que quedan atrás de una familia. Hay hay muchas heridas que no se curan más”.
Jorge Matulich: “Hay hay muchas heridas que no se curan más”
Matulich no dejó de lado que la “mayoría de las personas que cometen estos incidentes viales, no tienen ni remordimiento de conciencia. Queda muchas veces demostrado que ni siquiera piden perdón. Lo piden el día del juicio porque el abogado le indica que deben hacerlo. Entonces, esto es lo que más duele a veces. Deben ser pocos los casos donde la persona que cometió el hecho se muestra arrepentida”.
Modificaciones
En la iniciativa legislativa se propone “modificar el artículo 84 bis del Código Penal: será reprimido con prisión de dos a cinco años , e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por conducción imprudente, negligente, con impericia o antirreglamentaria de un vehículo con motor, causare a
otro la muerte”.
Se estipula que la “pena será de prisión de cuatro a quince años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, si el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106, estuviese bajo los efectos de estupefacientes o medicamentos que disminuyan su aptitud para conducir, tuviere un nivel de alcoholemia superior a cero miligramos por litro de sangre; o excediere en 30% la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho”.
En la segunda modificación, se demanda la modificación del artículo 94 bis del Código Penal: “Será reprimido con prisión de uno a tres años e inhabilitación especial por dos a cuatro años, el que, por conducción imprudente, negligente, con impericia o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro las lesiones previstas por los artículos 90 o 91″.
Asimismo, se indicó que “la pena será de dos a cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena, si se verificase alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor hubiere consumido estupefacientes, o tuviere un nivel de alcoholemia superior a cero, o excediere (30%) la velocidad máxima permitida en el lugar del hecho, o condujese un vehículo con motor sin encontrarse habilitado para conducir, o lo hiciere con una licencia de conducir no habilitante”.
El tercer cambio solicita que se “incorpore como últimos párrafos del artículo 76 bis, el siguiente: “La suspensión del proceso a prueba tampoco podrá acordarse en los casos de siniestros viales si se tratase de los delitos de homicidios culposos agravados y lesiones culposas agravadas, previstas en los artículos 84 bis y 94 bis de este Código Penal”.
“Para los casos de delitos de homicidio y lesiones culposas sin agravantes en el contexto de un siniestro vial, el imputado deberá manifestar su intención de acordar la suspensión del proceso a prueba, en su primera intervención ante el órgano de juicio”.
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