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La presidencia de la Cámara de Diputados convocó para este miércoles 21 de mayo a las 13:00 a una sesión extraordinaria para tratar la ley Electoral Provincial Transitoria, luego de los inconvenientes que surgieron tras la derogación de la ley de lemas y la ausencia de una norma electoral.

Con esta ley, por ejemplo, la localidad de Cañadón Seco podría convocar a elecciones tras el fallecimiento del comisionado de Fomento de esa localidad, Jorge Soloaga. Hasta el momento no se podía hacer ya que había quedado un vacío legal por la ausencia de una ley electoral provincial.

El proyecto de ley elaborado por los equipos técnicos del Poder Ejecutivo Provincial contiene tres puntos centrales: simple pluralidad de votos, paridad de género y boleta única. Al tratarse de una ley electoral, en la votación se debe conseguir una mayoría especial. Pero, además, por no tener estado parlamentario ni contar con tratamiento previo. Para llegar a los dos tercios, se requerirá el acompañamiento de algunos diputados de la oposición.

Como anticipamos este martes en La Opinión Austral, el artículo primero dice que la elección de Gobernador y Vicegobernador de la Provincia de Santa Cruz, de Intendentes Municipales y de los Presidentes de las Comisiones Fomento, será directa y a simple pluralidad de sufragios, en un todo de acuerdo a establecido en la Constitución Provincial, como así también, de la Ley 55 y modificatorias.

 La convocatoria a extraordinarias es para las 13:00 de este miércoles. La convocatoria a extraordinarias es para las 13:00 de este miércoles.
La convocatoria a extraordinarias es para las 13:00 de este miércoles.

Mientras que el artículo segunda adhiere la provincia de Santa Cruz a las Disposiciones del Código Electoral Nacional, Ley 26.571 de la Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral y Ley Nº 27783, todas, en cuanto no se opongan a las disposiciones de la presente ley.

El proyecto establece, en el artículo tres que el Poder Ejecutivo convocará al electorado provincial, con una antelación no menor a los 120 días corridos a la fecha prevista para el Acto Comicial, fijando el número de cargos electivos, titulares y suplentes a cubrir, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Provincial, el Código Electoral Nacional y leyes provinciales y demás normas complementarias.

A su vez, en el artículo cuatro se propone que las elecciones se realicen utilizando el registro nacional de electores y el registro electoral de extranjeros, para el caso establecido en el Artículo 144 de la Constitución Provincial y cuando coincidieren los respectivos momentos, bajo las mismas autoridades de comicios y escrutinios dispuestas para actos análogos nacionales.

En caso de muerte, separación, inhabilidad, incapacidad permanente, o renuncia de un diputado provincial por distrito, o diputado por municipio o concejal municipal, “lo sustituirá quien figure en la lista como candidato titular según el orden establecido”.

Ya en el artículo cinco aclara que, en caso de muerte, separación, inhabilidad, incapacidad permanente, o renuncia de un diputado provincial por distrito, o diputado por municipio o concejal municipal, “lo sustituirá quien figure en la lista como candidato titular según el orden establecido”. Y que una vez que este listado se hubiere agotado, ocuparán los cargos vacantes los suplentes que sigan, de acuerdo con el orden de prelación que tuvieren en la lista respectiva y resguardando, en todos los casos, la normativa relacionada con la equidad de género”.

Reemplazos

El proyecto estipula que los reemplazantes se desempeñarán hasta que finalice el mandato que le hubiere correspondido al titular. “A los fines de la sustitución prevista en este Artículo, se emplearán los listados correspondientes al último acto eleccionario realizado”, se menciona.

En el artículo seis, se sostiene que el Tribunal Electoral Permanente, entenderá como cuerpo de instancia única y observando los procedimientos previstos en el Código Electoral Nacional, en todo lo referente al registro de candidatos, período de oficialización de listas y aprobación de las  boletas de sufragio, estableciendo como instrumento la Boleta Única de Papel, conforme a lo dispuesto en dicho texto normativo.

Y, en el artículo siete, establece que la Ley tendrá un plazo de vigencia de dieciocho meses, contados a partir de su promulgación. Durante dicho término, se sancionará una nueva Ley que defina un Sistema Electoral Provincial elaborada en el marco del más amplio consenso con las diversas fuerzas políticas, en la que prime la calidad de la representación y por ende de la política.

 

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