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Una jueza de Familia consideró clave el testimonio de un niño de cinco años que no reconocía a su padre biológico. Evaluó que “desplazar” al padre de crianza generaría un daño irreparable en la estabilidad emocional del menor y determinó que el tema vuelva a analizarse cuando alcance la mayoría de edad.

El Juzgado de Familia de Rawson rechazó desplazar a un padre socioafectivo —quien crió y sostuvo económicamente a su hijo sabiendo que no era biológico— para imponer la paternidad de un hombre con quien el niño no mantiene ningún vínculo.

De este modo, el fallo de la jueza Daniela Pino ratifica que la identidad humana no se define únicamente por la genética (identidad estática), sino también por la construcción cotidiana del afecto, el cuidado y el proyecto de vida familiar (identidad dinámica).

La historia comenzó con una pareja que se separó en 2020, luego de cuatro años de matrimonio. Durante el período de distanciamiento, la mujer mantuvo un vínculo de muy corta duración con otro hombre.

Tras reanudar la convivencia con su esposo y enterarse de que estaba embarazada, la madre intentó contactar al progenitor biológico. Sin embargo, este no mostró interés ni brindó acompañamiento durante la gestación.

El niño nació en marzo de 2021. Como el nacimiento ocurrió más de 300 días después de la separación de hecho, no regía en el caso la presunción legal de paternidad matrimonial prevista en el artículo 566 del Código Civil y Comercial.

Pese a la ausencia de esa presunción, el esposo tomó de manera libre y consciente la decisión de reconocer voluntariamente al niño como hijo propio y asentarlo en el Registro Civil. La sentencia judicial remarca que el padre siempre supo que no era el progenitor biológico, pero decidió asumir plenamente ese rol dentro de la trama familiar.

La jueza Daniela Pino consideró determinante el vínculo afectivo construido entre el niño y quien ejerció el rol paterno desde su nacimiento.

Rol de los abuelos del corazón

Durante 2021, la pareja volvió a separarse en medio de un conflicto y la madre se retiró del hogar junto con sus hijos. Cuando el niño tenía apenas un año y su hermana mayor cuatro, la Justicia dictó una medida cautelar por maltrato infantil.

Como consecuencia de la medida de protección, ambos fueron separados temporalmente de sus padres y permanecieron durante un año y medio con sus abuelos paternos de crianza.

La contención brindada por los abuelos —quienes siempre conocieron los orígenes biológicos del niño— resultó fundamental para preservar la estabilidad emocional de los menores. Una vez superada la medida judicial, ambos regresaron a la convivencia habitual con su madre.

Aunque el padre de crianza ocupó un rol más pasivo, continuó manteniendo contacto fluido con los niños y se consolidó como la única e indiscutida figura paterna de referencia para el niño y su hermana.

Uno de los hechos más significativos de este vínculo ocurrió cuando la madre le reclamó judicialmente una cuota alimentaria para la hija mayor. El hombre decidió voluntariamente que su aporte mensual alcanzara por igual a ambos niños, asumiendo también la manutención del menor pese a no existir un vínculo biológico.

La propia madre reconoció en el expediente que la relación entre padre e hijo es sumamente sólida, positiva y afectiva, y que el hombre proporciona al niño el cariño y la contención cotidiana indispensables para su bienestar. El menor se identifica plenamente con él y con su familia extensa.

El inicio de las acciones y la prueba de ADN

Hacia finales de 2024 comenzaron, de manera paralela, las gestiones destinadas a esclarecer la filiación del menor. En el marco de un expediente de prueba anticipada, se ordenó realizar un peritaje genético de ADN.

El estudio, coordinado por el laboratorio IdeGen, confirmó científicamente una probabilidad superior al 99,99% respecto de la paternidad biológica. Al promoverse la demanda principal de impugnación y filiación, la madre solicitó alimentos provisorios equivalentes al 30% del sueldo del progenitor biológico.

El 2 de diciembre de 2024, el juzgado estableció de manera cautelar una cuota del 20% de sus haberes ordinarios y extraordinarios, previo descuento de ley, con un piso mínimo de $200.000 a favor del niño.

El padre registral —y de crianza— se allanó formalmente a la demanda de impugnación, aunque condicionó su postura al pedido desesperado de preservar el vínculo afectivo con el niño mediante un régimen de comunicación amplio.

Por su parte, el padre biológico se allanó a la filiación y manifestó estar de acuerdo con que el niño mantenga el vínculo con su papá de crianza, además de mostrar predisposición para iniciar encuentros de manera respetuosa.

El padre de crianza comenzó a expresar un profundo temor a sufrir un “corrimiento” o desplazamiento de sus funciones si se consolidaba el reconocimiento biológico. Esa preocupación lo llevó a resistirse al proceso y a no presentarse a ninguna de las audiencias convocadas por la jueza ni a las citaciones del Equipo Técnico Interdisciplinario (ETI).

Ante la falta de su presencia y de aportes terapéuticos, el tribunal descartó la posibilidad de establecer una triple filiación (pluriparentalidad) por no estar dadas las condiciones para implementarse de forma sana en la vida del niño.

La escucha confidencial del niño

El 13 de agosto de 2025, la jueza mantuvo una audiencia privada con el niño, en presencia de la abogada adjunta de la Asesoría de Familia, Dra. Melisa Castro.

La escucha confidencial y las declaraciones posteriores de la madre confirmaron que el niño, de cinco años, no tenía conocimiento de la existencia de un progenitor biológico.

Aunque la madre intentó explicarle la situación a finales de 2025, el menor no logró comprenderla debido a su corta edad. Ante este escenario, la magistrada determinó que desplazar al padre que lo crió y reconoció con amor desde su nacimiento para imponer legalmente la filiación de un progenitor biológico con quien nunca tuvo contacto implicaría una vulneración severa de su estabilidad emocional, familiar y de su identidad dinámica.

Por ello, resolvió no innovar en la filiación del menor en este estadio de su vida y rechazó ambas demandas. Además, ordenó a la madre resguardar y garantizar el derecho de su hijo a conocer sus orígenes mediante un espacio terapéutico guiado, con el objetivo de que, en el futuro y al alcanzar la madurez suficiente, sea el propio niño quien decida de manera soberana y libre sobre su identidad biológica.

La filiación y la biología

Para fundamentar el rechazo de la impugnación de paternidad, la magistrada de Rawson analizó la evolución del Derecho de las Familias hacia la “desbiologización de la filiación”, con referencias a destacadas juristas como Marisa Herrera, Nora Lloveras y Aída Kemelmajer de Carlucci.

La jueza hizo suyas las palabras del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, a través del ministro Guillermo Horacio Semhan, al señalar que “contrariamente a la opinión de los fundamentalistas del biologicismo, que imponen ‘derechos’ a quien no quiere ejercerlos, afirmamos categóricamente que la sentencia no consolida una identidad falsa. El lazo existente es verdadero, porque responde a una filiación social”.

Asimismo, respaldó la postura de la Dra. Kemelmajer de Carlucci al sostener que “se trata de no ejercer injerencias estatales en la vida íntima y familiar de una persona en formación, sino de priorizar su interés superior real, no abstracto”.

El fallo concluyó que “desplazar” al padre de crianza generaría un daño irreparable en la estabilidad emocional del menor, aunque no clausura de manera absoluta la verdad biológica. En ese sentido, instó a la madre a garantizar el derecho del niño a conocer sus orígenes biológicos y sugirió iniciar un acompañamiento terapéutico.

Una vez que el niño alcance la madurez y la edad suficiente, la ley le reserva el derecho personalísimo de reclamar su filiación genética si así lo desea. De esta manera, será el propio niño, y no el Estado, quien decida sobre su identidad.

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