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A continuación, se incorpora el texto oficial correspondiente al pago del aguinaldo, según esta normativa:
Artículo 1.- DETERMÍNASE, que el pago del beneficio a las jubilaciones, retiros y pensiones que perciben en forma mensual las personas jubiladas, retiradas y pensionadas de la Caja de Previsión Social de Santa Cruz, deberá ser abonado de forma integral y total, el día 24 de cada mes.-
Artículo 2.- ESTABLÉCESE el pago del sueldo anual complementario en dos (2) cuotas; la primera de ellas el día 30 de junio y la segunda el día 18 de diciembre de cada año.
Artículo 3.- DISPÓNESE, para el caso eventual, de que cualquiera de las tres (3) fechas determinadas aquí, fuera un día inhábil, el pago del beneficio o de los medios aguinaldos, se harán efectivos el día más próximo hábil anterior a las fechas establecidas en los artículos 1 y 2 de esta Ley.
Por otra parte, en cuanto a los trabajadores municipales existe la ordenanza N°8077-HCD-18 que reza: “La remuneración del trabajador municipal deberá ser abonada de forma total, antes del quinto (5) día hábil del mes siguiente al que se haya trabajado. En cuanto al Sueldo Anual Complementario, el mismo se abonará en dos cuotas: la primera de ellas con vencimiento el día 30 de junio; y la segunda con vencimiento el día 18 de diciembre de cada año.”
En tanto, existe una Ley Nacional que determina cúando debe ser el pago para el sector privado.
Ley Nacional 27.073, cuyo artículo 122 define que el aguinaldo debe abonarse:
- Primera cuota: 30 de junio
- Segunda cuota: 18 de diciembre
Qué pasa si el aguinaldo no se paga en término
Si las fechas no se respetan, los trabajadores pueden:
- Intimar al empleador para regularizar el pago de manera inmediata.
- Radicar una denuncia ante la Secretaría de Trabajo.
- En casos graves, ampararse en el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo y considerarse despedidos por injuria laboral, con derecho a indemnización.
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