La Comisión de Presupuesto y Hacienda del Honorable Concejo Deliberante envió al archivo un proyecto de ordenanza que proponía que se autorice un espacio de estacionamiento reservado para uso exclusivo de un instituto privado de inglés, ubicado en el centro de Río Gallegos.
La falta de lugar para estacionar es una preocupación común en el corazón de la capital santacruceña, que une a los conductores, padres y trabajadores, sobre todo en la hora punta de la mañana y la tarde. Se vuelve una lucha por encontrar estacionamiento cerca de las escuelas y establecimientos educativos de sus hijos.
Esta situación, que se ha convertido en un problema recurrente, ha generado frustración y estrés en muchos conductores que se ven obligados a circular durante largos períodos en busca de un espacio para estacionar.
El centro de la ciudad, donde se concentran la mayoría de las instituciones educativas, presenta una escasez evidente de lugares de estacionamiento, exacerbada en los horarios de entrada y salida de los alumnos. Padres y tutores se ven enfrentados a una verdadera odisea para dejar y recoger a sus hijos, ya que los espacios disponibles se ocupan rápidamente, dejando a muchos sin opciones cercanas.

La falta de estacionamiento también repercute en la calidad de vida laboral de los docentes, quienes enfrentan una mayor carga de estrés y ansiedad debido a esta situación.
Por eso, las autoridades del Colegio Británico pidieron a través de un concejal que se lo autorice a tener un espacio de estacionamiento reservado en la calle Fagnano esquina Mariano Moreno para el uso exclusivo. Allí, el colegio privado dispuso un espacio de la vereda para estacionar en 45 grados y los trabajadores del lugar quieren que ese lugar les pertenezca.
El pedido fue rechazado por el Concejo Deliberante en dos ocasiones, Primero por la Comisión de Transporte y luego por la Comisión de Presupuesto y Hacienda. Los ediles fundamentaron su dictamen en el informe de la Dirección de Tránsito, en el cual se plantea que “de acuerdo a lo normado en el artículo 120° “Dársenas” del Código de Edificación Municipal, estas son de carácter público, no permitiendo su exclusividad”.
Qué dice el Código de Edificación Municipal de Río Gallegos sobre las Dársena
ART. 120: CONSTRUCCIÓN DE DÁRSENAS DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR EN ACERAS. Son autorizadas en calles de carácter secundario y de escaso movimiento vehicular, que cuenten con aceras de ancho igual o mayor a 6,50 m. y con frente mínimo de 15,00 metros, Se deberá dejar como mínimo, una acera de 1,50 m. de ancho para el paso peatonal tomado desde la L.M. al borde exterior del cordón de dicha acera y, desde este último punto, se tomará para estacionamiento vehicular a 60° el ancho restante.
En los terrenos de esquina se autorizarán las dársenas que se construyan a partir del punto imaginario que determina la unión de ochava con el borde de la acera. No podrán construirse dársenas enfrentadas. El costo de la construcción será a cargo del propietario.
El presente parágrafo no será de aplicación en el microcentro de la ciudad de Río Gallegos. Toda solicitud de construcción de dársenas de estacionamiento vehicular debe iniciarse a través del Departamento Mesa Gral. de Entradas y Salidas mediante nota que contendrá:
a) Solicitud del propietario frentista.
b) Croquis adjunto de la misma.
La Dirección de Planeamiento y Desarrollo Urbano a través de la oficina correspondiente emitirá informe con respecto al emplazamiento de la misma. Posteriormente, el Departamento Obras Privadas procederá a incorporar la solicitud en el correspondiente expediente de obra y a emitir visado con respecto a dimensiones.
Si el informe es favorable, el Departamento Obras Privadas procederá a la liquidación de los derechos que a tal efecto fija la Ordenanza Tarifaria y a continuar con el trámite de inspección final de obra y archivo correspondiente.
De existir opinión desfavorable se procederá a notificar al propietario y al archivo de la solicitud sin más trámite.
Las Dársenas de Estacionamiento vehicular en aceras revisten carácter de uso público no permitiéndose en ningún caso la exclusividad de las mismas. La capacidad de las mismas debe permitir el estacionamiento mínimo de cuatro vehículos considerando un ancho de 2,50 m por unidad. En cuanto a su emplazamiento se autoriza únicamente sobre mano derecha como así también en edificios que revisten carácter comercial, de funciones públicas y de servicios a la comunidad.
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