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El gobierno de Javier Milei confirmó a través de la publicación del Decreto 532/2026 en el Boletín Oficial, la extensión del bono extraordinario que distribuye la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) para los sectores de menores ingresos del sistema jubilatorio.

La medida establece que el pago del refuerzo económico se ejecutará en paralelo con el calendario mensual de pagos. Este universo de beneficiarios percibirá un compensación extra en sus remuneraciones a cobrar en julio.

Con el incremento confirmado para julio, la jubilación mínima llegará hasta los $411.787,67 en concepto de haber básico bruto sin contabilizar adicionales.

La resolución delimita qué grupos integran el padrón de liquidación para el cobro del aporte estatal en julio de 2026:

  • Jubilados del sistema general integrado de la Anses.
  • Titulares de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), destinada a personas mayores de 65 años sin aportes suficientes.
  • Beneficiarios de Pensiones No Contributivas (PNC) en sus tres variantes legales: por vejez, por invalidez o madres de siete hijos o más.

El esquema de pagos contempla un tope máximo para evitar solapamientos. Según especifica el decreto, quienes perciban haberes equivalentes al haber mínimo jubilatorio recibirán el bono completo de $70.000.

Para las escalas intermedias, el Ministerio de Capital Humano implementó un sistema de compensación diferencial. En cambio, aquellos cuyos haberes superen la jubilación mínima cobrarán un monto proporcional hasta alcanzar los $481.787 (que resultan de la suma del extra y el haber mínimo).

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ANSES: Cuándo cobro el bono para jubilados

Jubilados de la mínima

  • DNI terminados en 0: 8 de julio
  • DNI terminados en 1: 10 de julio
  • DNI terminados en 2: 13 de julio
  • DNI terminados en 3: 14 de julio
  • DNI terminados en 4: 15 de julio
  • DNI terminados en 5: 16 de julio
  • DNI terminados en 6: 17 de julio
  • DNI terminados en 7: 20 de julio
  • DNI terminados en 8: 21 de julio
  • DNI terminados en 9: 22 de julio

Jubilados con haberes superiores a la mínima

  • DNI terminados en 0 y 1: 23 de julio
  • DNI terminados en 2 y 3: 24 de julio
  • DNI terminados en 4 y 5: 27 de julio
  • DNI terminados en 6 y 7: 28 de julio
  • DNI terminados en 8 y 9: 29 de julio

 

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