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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) actualizó el nivel de ingresos necesario para acceder al refuerzo económico de $70.000 para jubilados de la mínima y confirmó el cronograma de pagos para agosto.

La medida establece un tope de ingresos a partir del cual los beneficiarios del sistema previsional dejan de percibir el bono extraordinario.

En paralelo, el organismo ratificó el calendario de acreditación de haberes previstos para el mes de agosto, destinado tanto a jubilados como a pensionados. El esquema implementado por el Gobierno nacional contempla la liquidación del refuerzo para los titulares de las prestaciones con un tope máximo de ingresos acordado para la liquidación.

Entre las categorías alcanzadas por el beneficio se encuentran los titulares de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Asimismo, la medida incluye a los beneficiarios de la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), prestación destinada a personas mayores de 65 años que no reúnen los aportes necesarios para la jubilación ordinaria.

La cobertura del adicional se extiende también a los perceptores de Pensiones No Contributivas (PNC) en sus variantes por vejez, invalidez y para madres con siete o más hijos.

ANSES: Quiénes pueden acceder al bono extraordinario

Respecto a la escala de importes, las personas cuyos ingresos mensuales equivalgan a la jubilación mínima del sistema previsional percibirán el monto íntegro de $70.000. En tanto, los beneficiarios con haberes ajustados por encima del valor mínimo recibirán un importe proporcional y decreciente. Este cálculo se aplicará hasta completar el tope conjunto de $481.989.

La reglamentación dictaminada por las autoridades estipula que los jubilados e integrantes del sistema que excedan el límite total de ingresos quedarán excluidos de cualquier porcentaje del beneficio.

El límite monetario se calcula mediante la suma de la jubilación mínima básica, establecida en $411.989,33, y la suma total del bono extraordinario de $70.000. Esta fórmula de equiparación determina un techo de $481.989,33.

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