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El acceso a la jubilación de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) depende del cumplimiento de los requisitos obligatorios, la verificación documental y el otorgamiento a cargo del organismo. Te mostramos una guía paso a paso para conocer más sobre el trámite.
Las mujeres pueden solicitar el haber jubilatorio a partir de los 60 años. En el caso de los hombres, el límite mínimo fijado por la normativa es de 65 años.
Ambos géneros deben acreditar de forma obligatoria al menos 30 años de aportes al sistema de seguridad social. Estos registros pueden provenir tanto de empleos desempeñados en relación de dependencia como de actividades autónomas o monotributistas.
El cálculo de la jubilación se determina mediante la sumatoria de tres componentes normativos independientes. El primero es la Prestación Básica Universal (PBU), un haber de monto fijo otorgado a todos los titulares que cumplen las exigencias generales, el cual se incrementa un 1% por cada año aportado que supere el mínimo de 30, con un tope de 45 años.
El segundo componente es la Prestación Compensatoria (PC), destinada a reconocer las aportaciones realizadas de manera previa al 30 de junio de 1994. Su liquidación se calcula sobre la base del promedio de las remuneraciones percibidas por el trabajador durante dicho período.
El tercer elemento es la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), que computa las aportaciones efectuadas a partir de julio de 1994 inclusive. Para determinar el valor definitivo del haber inicial, el organismo aplica una fórmula sobre el promedio actualizado de los últimos 120 sueldos mensuales cobrados.
Tras la finalización de la moratoria prevista por la Ley 27.705 en marzo de 2025, el acceso al sistema se ciñe a la acreditación efectiva de aportes. No obstante, se mantiene en vigencia la figura legal de compensación por exceso de edad, contemplada en el marco normativo.
Este mecanismo permite suplir la falta de aportes mediante la acumulación de años de edad que excedan el mínimo legal. La equivalencia fijada por la norma establece que dos años de edad excedentes compensan un año de aportes faltante, por lo que un varón de 67 años puede jubilarse con 29 años aportados.
En el caso de las mujeres, rige el reconocimiento de aportes por tareas de cuidado introducido por el Decreto 475/2021. Esta disposición acredita un año de aportes por cada hijo biológico y dos años por cada hijo adoptado, sumando cómputos adicionales en casos de hijos con discapacidad o por períodos como titulares de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Aquellas personas que no reúnan los 30 años de aportes ni puedan acceder a la compensación pueden solicitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM). Este haber está disponible a partir de los 65 años para ambos sexos y equivale al 80% de una jubilación mínima, aunque no otorga el derecho de derivación en pensión por fallecimiento para derechohabientes.
El trámite de jubilación debe iniciarse con la revisión de la historia laboral en la plataforma digital Mi Anses. En caso de detectarse inconsistencias o períodos no registrados, el solicitante debe reunir certificaciones de servicios, recibos de sueldo y documentación probatoria antes de solicitar un turno presencial en la entidad.
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