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El Gobierno nacional oficializó un nuevo régimen de retiro voluntario para empleados estatales, mediante el Decreto 1203/2026, publicado este lunes en el Boletín Oficial. La medida forma parte de la política de reorganización de la Administración Pública Nacional y contempla diferentes compensaciones para quienes decidan finalizar su relación laboral.

El programa está destinado al personal de planta permanente comprendido en la Ley 25.164 y a los trabajadores con contratos por tiempo indeterminado regidos por la Ley de Contrato de Trabajo, dentro de las jurisdicciones y organismos centralizados del Poder Ejecutivo Nacional.

Federico Sturzenegger, ministro de Desregulación y Transformación del Estado, defendió el nuevo régimen de retiros voluntarios y afirmó que la iniciativa forma parte de la estrategia del Gobierno nacional para achicar el gasto estatal y avanzar con una reducción de impuestos.

A través de una publicación en la red social X, el funcionario señaló que unos 20.000 trabajadores podrían participar del programa, aunque aclaró que la adhesión es voluntaria. El esquema está dirigido a determinados empleados de la Administración Pública Nacional y establece condiciones para acceder a una compensación económica por la desvinculación.

El período para presentar las solicitudes será del 1° al 30 de noviembre de 2026, inclusive. La Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, dependiente del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, podrá disponer una única prórroga de hasta 30 días corridos.

El régimen establece tres grupos de beneficiarios, definidos por la edad y los aportes jubilatorios. La antigüedad reconocida y la remuneración bruta habitual determinarán el monto de la compensación.

Cuánto cobrarán los empleados públicos que se adhieran

El anexo del decreto establece dos modalidades de compensación: una gratificación mensual extraordinaria para determinados trabajadores próximos a la edad jubilatoria o un pago extraordinario calculado según los años de antigüedad, con límites específicos para cada grupo.

Grupo 1: mujeres desde los 58 años y hombres desde los 63

Este grupo comprende a las mujeres de 58 años o más y a los hombres de 63 años o más que no tengan aportes suficientes para acceder a la jubilación ordinaria.

Los trabajadores podrán elegir entre dos alternativas:

  • Cobrar el 60% de la remuneración mensual bruta habitual durante un máximo de 36 meses o hasta reunir los requisitos de edad y aportes para jubilarse, si esto ocurre antes.
  • Recibir una gratificación extraordinaria equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad, incluida una fracción superior a tres meses.

En la segunda modalidad, el monto estará limitado por la cantidad de meses que falten para alcanzar los requisitos jubilatorios y no podrá superar el equivalente a 18 remuneraciones mensuales.

Quienes opten por el pago mensual conservarán durante ese período las retenciones para la obra social y el sistema previsional, mientras que el empleador continuará ingresando las contribuciones correspondientes. Los pagos se interrumpirán cuando el trabajador reúna los requisitos para acceder a la jubilación ordinaria, aunque no haya transcurrido el plazo máximo.

Grupo 2: trabajadores de entre 58 y 64 años

El segundo grupo comprende a las mujeres de entre 58 y 64 años y a los hombres de entre 63 y 64 años que acrediten al menos 30 años de aportes jubilatorios.

La compensación consistirá en una gratificación equivalente a un sueldo bruto por cada año de antigüedad, o por una fracción superior a tres meses. El monto tendrá un tope de 18 remuneraciones y no podrá exceder el cálculo correspondiente a los meses que falten para reunir los requisitos de jubilación ordinaria.

Además, quienes integren este grupo recibirán cinco sueldos brutos adicionales, independientemente de su antigüedad. Esa suma se abonará junto con la primera cuota de la gratificación.

Grupo 3: mujeres de hasta 57 años y hombres de hasta 62

El tercer grupo incluye a las mujeres de hasta 57 años inclusive y a los hombres de hasta 62 años inclusive.

En estos casos, la compensación será de un sueldo bruto por cada año de antigüedad, con un máximo de 20 remuneraciones mensuales.

A ese importe se sumará una gratificación adicional según los años de servicio reconocidos:

  • Menos de 15 años de antigüedad: cuatro sueldos brutos adicionales.
  • 15 años o más de antigüedad: cinco sueldos brutos adicionales.

Para determinar el grupo al que pertenece cada trabajador, el decreto establece que se tomará la edad que tenga al 31 de octubre de 2026.

Cómo se pagarán las compensaciones

El régimen también fija un límite para el pago de las gratificaciones extraordinarias de egreso.

Cuando el monto total no supere los 20 millones de pesos, se abonará en un único pago. Si la suma es superior, se dividirá en cuotas mensuales y consecutivas de hasta 20 millones de pesos, con un máximo de tres cuotas. La última incluirá el saldo restante.

El cálculo se realizará sobre la remuneración mensual bruta, normal, regular, habitual y permanente. Solo se computará la antigüedad acreditada como personal de planta permanente o contratado por tiempo indeterminado en la Administración Pública Nacional.

No se tendrán en cuenta los períodos trabajados como becario, personal transitorio o contratado bajo otras modalidades previstas en la normativa, ni aquellos servicios que ya hayan sido indemnizados mediante un retiro voluntario anterior u otra compensación por desvinculación.

Quiénes no podrán adherirse al retiro voluntario

El decreto establece una serie de impedimentos para acceder al programa. Entre ellos, quedan excluidos:

  • Los empleados procesados por delitos contra la Administración Pública Nacional, salvo que obtengan una absolución firme antes del cierre de la inscripción.
  • Quienes tengan sumarios administrativos en trámite por hechos que puedan derivar en cesantía o exoneración, o procedimientos disciplinarios pendientes de ejecución por esas causales.
  • Los trabajadores que hayan iniciado trámites jubilatorios, por invalidez o por edad avanzada, o que ya reúnan los requisitos para acceder a una prestación previsional.
  • Quienes hayan presentado su renuncia y todavía no tengan una aceptación formal.
  • El personal que se encuentre en situación de disponibilidad durante la vigencia del régimen.
  • Los empleados que estén cursando el cuarto año de licencia por afecciones o lesiones de largo tratamiento.

También estarán impedidos de adherirse quienes hayan iniciado reclamos administrativos o acciones judiciales contra el Estado por cuestiones vinculadas con su relación laboral, salvo que desistan formalmente del proceso. La norma contempla una excepción para los reclamos fundados en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Los trabajadores con mandato sindical vigente deberán renunciar a su función gremial para solicitar el retiro. La misma condición se aplicará a quienes se hayan postulado como candidatos a delegados.

Además, el régimen excluye expresamente al personal militar en actividad y retirado que preste servicios militares, al personal de las fuerzas de seguridad y policiales convocado para prestar servicios, a la Secretaría de Inteligencia de Estado, al Servicio Exterior, al personal civil de la Policía de Seguridad Aeroportuaria y al Sistema Federal de Manejo del Fuego. Tampoco comprende a integrantes de orquestas, coros y ballets nacionales, docentes ni personal civil destinado a prestar servicios en el exterior.

La adhesión no garantiza la aprobación

La presentación de una solicitud no implica que el retiro sea aceptado automáticamente. Según el decreto, las autoridades competentes podrán rechazarla cuando resulte necesario garantizar la continuidad, regularidad y eficacia de los servicios del área.

El jefe de Gabinete, los ministros, los secretarios de la Presidencia y el jefe de la Casa Militar estarán facultados para resolver las solicitudes dentro de sus respectivas jurisdicciones.

La Administración Pública Nacional tendrá un plazo máximo de 40 días corridos, contados desde el día hábil siguiente al vencimiento de la inscripción, para emitir el acto administrativo correspondiente. Si no hay una resolución dentro de ese período, el silencio tendrá efecto negativo y el vínculo laboral continuará vigente.

Qué pasa con quienes acepten el retiro

Una vez aprobado el beneficio, se producirá el cese de la relación laboral en la fecha que indique el acto administrativo o el acuerdo correspondiente. Los organismos deberán eliminar los cargos presupuestarios de quienes se desvinculen y esa reducción de personal no podrá utilizarse para justificar incorporaciones posteriores.

El régimen también establece una prohibición de reingreso al sector público nacional durante ocho años, contados desde la fecha de baja. La restricción comprende empleos, contratos de servicios u obra, cargos jerárquicos, asesorías y otras formas de vinculación con el Estado nacional. Quedan exceptuados los cargos docentes en universidades nacionales.

Si una persona que recibió el retiro incumple esa prohibición, se interrumpirá el pago de las cuotas pendientes y podrá exigírsele la devolución de las sumas correspondientes.

El Decreto 1203/2026 entró en vigencia con su publicación en el Boletín Oficial. La implementación estará a cargo de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública, que también podrá dictar las normas complementarias necesarias para aplicar el régimen.

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