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El Banco Central de la República Argentina (BCRA) comunicó a las entidades bancarias, las nuevas condiciones en el acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC), que estarán vigentes desde el próximo lunes 14 de abril.

En detalle, el BCRA informó desarrollado en que consisten las novedades. Acá, un resumen de los principales puntos de la denominada Comunicación “A” 8226.

Fin del cepo al dólar: una por una, las medidas del Banco Central desde este lunes

Para personas físicas (residentes)

  • Podrán comprar moneda extranjera sin límite de monto para tenencia local (código A09) y para ahorro en cuentas en el exterior de titularidad del cliente (código A07), siempre que acrediten la capacidad económica correspondiente a través de ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera
  • En operaciones en efectivo, se mantiene un límite mensual de 100 dólares por cliente en todo el sistema
  • Las operaciones con dinero en cuenta no tienen restricciones
  • Se elimina la restricción cruzada de 90 días entre operaciones en el mercado oficial y operaciones bursátiles (MEP/CCL)
  • Queda sin efecto la exigencia de titularidad coincidente entre las cuentas de origen y destino en operaciones de dólar MEP y CCL

Para personas jurídicas

  • Se elimina, por única vez, el historial de operaciones con títulos valores hasta el 11/04/25. Esto implica que todas las empresas podrán operar nuevamente en el MLC a partir del 14/04, sin necesidad de esperar 90 días
  • Queda habilitado el acceso al mercado para el pago de dividendos a no residentes, sobre utilidades generadas desde ejercicios iniciados a partir del 01/01/2025

Para personas físicas y jurídicas

  • Las nuevas importaciones oficializadas desde el 14/04/25 podrán acceder al MLC de forma inmediata. Las anteriores mantienen el plazo de 30 días
  • Se amplían las facilidades para pagos anticipados y a la vista para MiPyMEs y bienes de capital no suntuarios, respetando ciertos topes sobre el valor FOB
  • En cuanto a servicios contratados desde el 14/04/25:
  • Con terceros no vinculados: se podrán pagar desde la fecha de prestación o devengamiento
  • Fletes de importación: podrán pagarse desde el arribo de la mercadería al país
  • Entre empresas vinculadas: se reduce el plazo mínimo de espera de 180 a 90 días
  • Se elimina el límite a la formación de activos externos en operaciones vinculadas a importación de energía o combustibles (punto 10.6.7 de las normas de Exterior y Cambios)
  • Las operaciones de más de 100.000 dólares deben informarse con 48 horas de anticipación

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