La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este miércoles el arresto domiciliario del empresario Lázaro Báez y rechazó su pedido para salir en libertad.

La defensa había apelado la negativa a quedar libre que previamente resolvió el Tribunal Oral Federal 4 en el marco de la causa por lavado de dinero conocida como “M&P” por movimientos sospechosos de dinero entre empresas del grupo.

Báez está detenido en su casa y sobre él pesa una condena de 12 años de prisión por supuestas maniobras de lavado de dinero, aunque la misma no está firme y al estar excedidos los plazos de prescripción de la prisión preventiva se le dio en su momento el arresto domiciliario.

Este miércoles, la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido para liberarlo y decidió que continuará con prisión domiciliaria. La decisión fue adoptada por la sala cuarta del máximo tribunal penal con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo –el magistrado Mariano Borisnky votó en disidencia- e implicó también el rechazo a los planteos de libertad formulados por la defensa del contador Daniel Pérez Gadín.

Los jueces de Casación rechazaron los recursos de las defensas de Báez y Pérez Gadín, quienes habían impugnado las resoluciones del Tribunal Oral Federal (TOF) 4 que dispusieron la mantención de sus prisiones domiciliarias en las condiciones actuales y que habían rechazado sus solicitudes de ser excarcelados.

La resolución se dio en el marco del caso que se encuentra elevado a juicio oral en el que se investigan supuestas maniobras de lavado de dinero a través de la compra de un departamento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de dos inmuebles en la República Oriental del Uruguay: un campo “El Entrevero” y un terreno en el barrio “El Faro de José Ignacio“.

Báez y Pérez Gadín, condenados con penas de prisión que aún no están firmes en el marco de la causa conocida como “Ruta del dinero”, se encuentran detenidos  desde abril de 2016.

Con los plazos previstos para las prisiones preventivas vencidos, fue el propio TOF 4 el que se las revocó, pero los dejó bajo arresto domiciliario, algo que para la defensa de Báez resultó una decisión autocrontadictoria.

Con ese planteo, el abogado Juan Villanueva llegó a la Cámara Federal de Casación penal para reclamar la libertad de su defendido, algo que fue incluso acompañado por el fiscal ante ese tribunal, Javier de Luca, y antes por el fiscal ante el Tribunal Oral, Abel Córdoba.

A pesar de la señalada contradicción, y de que no había contrapuntos entre la defensa y la acusación, la Casación rechazó el planteo.

Para sustentar su decisorio, la mayoría compuesta por los jueces Hornos y Carbajo hizo referencia a la existencia de riesgos procesales que ameritaba mantener las prisiones domiciliarias en cuestión e incluso ponderó que los imputados cuentan con condenas dispuestas en otras actuaciones (Lázaro Báez condenado a 12 años de prisión y Pérez Gadín condenado a 8 años de cárcel).

En su voto, el juez Hornos destacó que “no puede ignorarse el tremendo impacto que el crimen organizado y el ingreso y movimiento de fondos y activos provenientes del delito tienen a nivel nacional e internacional; la afectación del orden económico financiero, el orden público interno, la gobernabilidad y la estabilidad misma de un Estado”.

En disidencia, el juez Borinsky votó por la anulación de las resoluciones recurridas ante la ausencia de contradictorio entre las partes y remarcó que los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias habían dictaminado a favor de las defensas en cuanto correspondía disponer el cese de las prisiones preventivas de Lázaro Antonio Báez y Daniel Rodolfo Pérez Gadín en estas actuaciones, por estimar superado los límites máximos previstos para mantener su detención.

“En las particulares circunstancias del caso se aprecia que el tribunal oral incurrió en un exceso jurisdiccional al imponer una medida cautelar más restrictiva a los derechos del imputado que la oportunamente solicitada por el señor Fiscal General interviniente en su dictamen, mediante el cual contestó la vista que le fuera corrida por el propio sentenciante a tales fines”, sostuvo.

 

 

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